TS. Parejas de hecho. Compatibilidad de la pensión de viudedad con otras prestaciones
Enviado por Editorial el Jue, 06/04/2017 - 11:53El reconocimiento de la pensión de viudedad en el supuesto de parejas de hecho al amparo de la situación especial recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, exige que el beneficiario no sea titular de otra pensión contributiva de seguridad social en el momento del hecho causante. Su naturaleza excepcional conlleva que este requisito se mantenga durante todo el tiempo de percepción de la pensión, lo que la hace incompatible con la prestación de incapacidad permanente total posteriormente reconocida a favor del mismo beneficiario. Deben aplicarse al caso las mismas consecuencias jurídicas derivadas del artículo 174.3 de la LGSS, disposición que tiene en cuenta un determinado nivel de ingresos del beneficiario a efectos de poder acceder a la pensión, requisito que debe concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación como durante el periodo de su percepción. Las reglas generales sobre compatibilidad de la pensión de viudedad con el trabajo o con otras prestaciones recogidas en el artículo 179 de la LGSS no se aplican a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho reconocidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174.3 de la LGSS o a las causadas por el singular y excepcional mecanismo de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007. Sala General.