Jurisprudencia

AN. Reducir el plus de distancia cuando se reduzca la jornada por guarda legal sería discriminatorio

Reducir el plus de distancia cuando se reduzca la jornada por guarda legal sería discriminatorio. Imagen de dos vallas publicitarias en una estación de metro

Conflicto colectivo. Reducción de jornada. Conciliación de la vida laboral y familiar. Plus de distancia. Interpretación con perspectiva de género. Paradores de Turismo de España SME, S.A. Alegación por la empresa de que, en los supuestos de reducción de jornada por conciliación, al reducirse asimismo el salario base mensual, el plus de distancia debe fijarse teniendo en cuenta el salario base reducido.

Se declara el derecho de la plantilla afectada por el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo, que ejercite el derecho de reducción de su jornada de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, a que perciban el plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dichos derechos, sin merma en su cuantía, aplicándose el límite del 25 por 100 previsto en el artículo 37 del Convenio colectivo de Paradores en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional y no en relación a su salario base minorado por la reducción de su jornada laboral.

JS. Es nulo el despido del trabajador, basado en imputaciones genéricas, que se efectúa a la semana de anunciar que va a ser padre

Despido; nulidad; permiso de paternidad; no discriminación; indemnización por daños y perjuicios. Un hombre joven con cara seria, recoge sus cosas de su puesto de trabajo y las mete en una caja

Despido. Nulidad. Trabajador que es cesado una semana después de comunicar que su mujer había sido ingresa de urgencias en un centro hospitalario por presentar contracciones, lo que podía indicar el riesgo de un parto prematuro. No discriminación. Indemnización por daños y perjuicios.

En el caso analizado, no ha quedado acreditado que el demandante, en ningún momento, llegara a solicitar, o al menos a anunciar, su intención de disfrutar el permiso de paternidad, por lo que no sería aplicable la causa de nulidad objetiva prevista en el apartado b) del del artículo 55.5 del ET. Ahora bien, esto no excluye la posibilidad de que el despido sea declarado nulo por la vía del párrafo primero, si se considera que se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador o que el despido responde a un móvil discriminatorio.

TS. El Supremo reitera que es nulo el despido colectivo en el que, tras el periodo de consultas concluido sin acuerdo, la empresa no comunica su decisión final a la comisión ad hoc del artículo 41 del ET

El Supremo reitera que es nulo el despido colectivo en el que la empresa no comunica su decisión final a la comisión ad hoc del artículo 41 del ET. Imagen de unos empresarios trabando juntos frente a un ordenador

Despido colectivo. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo. Decisión final de la empresa que no se comunica debidamente a la representación legal de los trabajadores (RLT), en el caso, a la comisión ad hoc constituida al amparo del art. 41.4 del ET.

La comunicación de la decisión final de despido colectivo por el empresario a la RLT, exigida por el artículo 51.2 del ET, se erige en presupuesto constitutivo de la extinción, de modo que si no hay comunicación no hay despido. Se trata de un auténtico presupuesto para la validez del procedimiento, de un requisito esencial. La comunicación es lógicamente posterior a la finalización del periodo de consultas y en ella el empresario pone en conocimiento de la RLT la decisión final adoptada y sus condiciones (que se actualizan respecto de las ofrecidas, en su caso, y debatidas en el periodo de consultas).

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2023)


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TS. El Tribunal Supremo reitera que los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido

Ello a salvo de previsión convencional o acuerdo individual. Imagen de plató de televisión detrás del cámara

Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso efectuada por trabajador indefinido a jornada completa. Empresa que efectúa contrataciones temporales en el periodo de referencia justificadas en situaciones de interinidad por sustitución y comisión de servicios.

Los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido.

TS. Requisito de estar en alta o situación asimilada al alta para causar una incapacidad permanente total: no se cumple si el trabajador es beneficiario de una pensión de jubilación anticipada

Requisito de estar en alta o situación asimilada al alta para causar una incapacidad permanente total. Imagen de un hombre trabajando con una tablet

Beneficiario de jubilación anticipada. Derecho a que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente total.

Es preciso matizar la doctrina recogida en las SSTS de 21 de enero de 2015, rec. núm. 491/2014 y de 12 de julio de 2022, rec. núm. 1301/2019, en las que se afirmó que los pensionistas de jubilación anticipada que no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación pueden ser beneficiarios de prestaciones de incapacidad permanente, y ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 138.1 de la LGSS de 1994 y 195.1 de la vigente de 2015.

Para el cálculo del complemento de gran invalidez se debe tener en cuenta (a efectos del 30%) la última base real y no la ficticia

Se descarta el último mes por ser incompleto. Imagen de cuidador llevando a una persona en silla de ruedas

La Sentencia del TSJ de Madrid 838/2022, de 19 de diciembre de 2022, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral, resuelve un conflicto suscitado a raíz del cálculo de la cuantía del complemento de Gran Invalidez. En ella se plantea la determinación del “30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente”, teniendo en cuenta que la última base de cotización que se contempla es la última que se ingresó por trabajo efectivo en febrero de 2019, dejando de trabajar en marzo de 2019.

TS. La empresa que posee un sistema de comunicación electrónica con sus empleados debe permitir que el sindicato lo utilice para la remisión de informaciones o comunicados, a salvo del posible sobrecoste o problemas organizativos

No es necesaria la presencia imprescindible de un acuerdo, aunque así se recoja en convenio colectivo. Imagen de pantalla con mensaje de bloqueo de correo electrónico

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Obstrucción de los derechos de comunicación e información de la representación sindical y del conjunto de los trabajadores. Solicitud de que la compañía ponga a disposición de la sección sindical estatal de CC.OO una cuenta de correo electrónico corporativa para comunicarse con la totalidad de la plantilla, lo que implica facilitar la cuenta de correo electrónico de todos y cada uno de los empleados.

Aun cuando del tenor literal del artículo 28.1 de la CE parece deducirse la restricción del contenido del derecho de libertad sindical a una faceta o vertiente exclusivamente organizativa o asociativa, el contenido de tal precepto no constituye un numerus clausus sino que integra, también, la vertiente funcional del derecho, esto es el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en definitiva, a desplegar los medios de acción necesarios para cumplir las funciones que constitucionalmente le corresponden.

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