Jurisprudencia

Cese del contrato en período de prueba: la condición de ser persona transgénero está incluida en la cláusula residual de prohibición de discriminación del artículo 14 CE

Causa sospechosa de discriminación. Imagen de mano de mujer trabajando en la oficina con decoración y accesorios LGBT

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo promovido por Serge Christian M. Scevenels contra las resoluciones que consideraron que el cese de su contrato laboral en período de prueba no había sido discriminatorio.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo núm. 6375-2019, promovido contra las resoluciones judiciales que, ya en la instancia, habían considerado no discriminatoria la decisión de la empresa belga Rhea System S.A. de interrumpir el contrato firmado con la persona recurrente en amparo durante la vigencia del período de prueba.

TS. Cese simultáneo del jubilado parcial y del relevista por despido colectivo que no afecta a toda la plantilla. Subsiste la obligación empresarial de contratar a otro relevista cuando la empleadora continúa con su actividad

En caso contrario, se activa la cláusula recogida en la disp. adic. segunda del RD 1131/2002. Imagen de empleados de mecánica en taller

Jubilación parcial y contrato de relevo. Cese simultáneo del jubilado parcial y del relevista por despido colectivo. Responsabilidad empresarial.

A menos que estemos en presencia de un despido colectivo de la totalidad de los trabajadores de la empresa, en cuyo caso el jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

TSJ. Accidente in itinere. Vehículo que es arrollado por un tren. No implica per se una imprudencia temeraria cruzar un paso a nivel sin barreras de camino al trabajo con el semáforo en fase roja

La imprudencia temeraria requiere plena conciencia del grave riesgo. Imagen de un tren de mercancías y un coche accidentado

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Accidente in itinere. Trabajador que en su trayecto al trabajo cruza un paso a nivel sin barreras sin respetar las luces intermitentes de color rojo y las señales acústicas, tanto de la vía como del propio tren, siendo arrollado por el convoy. Imprudencia temeraria.

La imprudencia temeraria requiere plena conciencia del grave riesgo y omisión querida de las pautas más elementales para evitar la producción del daño, no siendo equiparable a la falta de toma de conciencia de la gravedad del riesgo, la minusvaloración de este o el error en el modo adecuado de evitarlo, cuando el accidentado llega a esas valoraciones en contra del parecer habitual del común de las personas.

TS. Alta dirección. Cese por desistimiento. Es posible compensar lo abonado por omisión del preaviso con la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia que declaró la relación laboral como común

Alta dirección; desistimiento; preaviso; despido improcedente; indemnización; compensación. Mujer haciendo operaciones con una calculadora

Relación laboral especial de alta dirección. Desistimiento. Indemnización sustitutoria de la omisión de preaviso. Compensación con la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia que, examinando la impugnación de aquel desistimiento, declaró que la relación laboral entre las partes era común.

Es válido que la empresa recurrente haga las oportunas deducciones, por tratarse de deudas en las que concurren los requisitos establecidos en el artículo 1196 del Código Civil. Más aún cuando la segunda deuda nace por mandado judicial que califica la relación como común y convierte en erróneo el pago realizado por la empresa con ocasión de la extinción de la relación que creía era de alta dirección. En nuestro caso y a la vista de lo dispuesto en el artículo 26.5 del ET, la regla de la compensación de los salarios a que dicho precepto se refiere, aunque planteado desde el ángulo de la percepción de salarios superiores procedentes de la aplicación de otras normas -compensación o no acumulación; y absorción o neutralización de los incrementos posteriores-, tiene valor en cuanto que laten en el precepto los principios de compensación contenidos en el artículo 1195 del Código Civil; y no puede operar la compensación si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible. En el caso de este recurso no hay una verdadera controversia acerca de la existencia de la deuda; no hay discrepancia sobre su existencia ni sobre su cuantía. No se impugna en el recurso tanto la realidad de la deuda sobre la que opera el descuento, como la procedencia de poder efectuarlo. Lo que solicita la recurrente es el derecho de la empresa a poder efectuar la oportuna compensación, algo a lo que tiene derecho, ya que ha abonado la deuda nacida del error sufrido al calificar la relación laboral y viene obligada por sentencia a abonar, por el mismo concepto extintivo, la cantidad correspondiente a la declaración de improcedencia del despido. El percibo de las dos indemnizaciones supondría, además, un enriquecimiento injusto por parte del trabajador, ya que ingresaría, por un lado, las cantidades derivadas de la extinción de una relación laboral especial inexistente y, por otro, las derivadas de la extinción de una relación laboral común así calificada por sentencia, firme en este punto.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2022)

Jurisprudencia. Imagen de una persona firmando unos papeles

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TS. Es contrario a derecho que las empresas de seguridad privada requieran a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales

Sector de seguridad privada. Imagen de un señor de seguridad de espaldas

Sector de seguridad privada. Práctica empresarial consistente en solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de que carecen de antecedentes penales. Determinación de si es contraria a derecho.

Los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad, por lo que su conocimiento no es público y están protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales solo puede realizarse cuando esté amparado por una ley.

TS. Jubilación anticipada. Procede aplicar la legislación anterior a la Ley 27/2011 a quien vio extinguido su contrato al amparo de ERE en febrero de 2011, pese a que desarrolló diversas ocupaciones asalariadas tras abril de 2013

Se aplica la letra b) y no la a) de la disp. final duodécima de la Ley 27/2011. Imagen de un señor vestido con traje de brazos cruzados

Jubilación anticipada. Aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011 a trabajador cuyo contrato se extinguió al amparo de ERE en febrero de 2011, pese a que desarrolló diversas ocupaciones asalariadas tras abril de 2013. Determinación de si se aplica al caso lo establecido en la letra a) o en la b) de la disp. final duodécima de la Ley 27/2011.

El acceso a la jubilación anticipada para quienes (al entrar en vigor la Ley 27/2011) habían visto suspendida o extinguida su relación laboral como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, está contemplado en el apartado b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 (actual apartado 5 de la disp. trans. cuarta de la LGSS de 2015).

TS. Es incompatible la percepción de la pensión de jubilación con la situación de segunda actividad sin destino en el Cuerpo Nacional de Policía

Es incompatible la percepción de la pensión de jubilación con la situación de segunda actividad sin destino en el Cuerpo Nacional de Policía. Imagen de un coche de la policía nacional

Pensión de jubilación. Compatibilidad con las retribuciones que se perciben en la situación administrativa de segunda actividad sin destino en el Cuerpo Nacional de Policía.

En el Cuerpo Nacional de Policía, la situación de segunda actividad sin destino es una situación administrativa en la que el policía sigue percibiendo retribuciones y que es previa a la jubilación, concluyendo precisamente con dicha jubilación. La situación de segunda actividad no es, en consecuencia, una situación que se pueda simultanear con la jubilación, sino que es un estadio anterior a ella y que, por tanto, no puede coincidir en el tiempo. Durante la situación de segunda actividad, y precisamente hasta alcanzar la edad de jubilación, se está a disposición del ministro y sometido al régimen disciplinario. Y, como precisa expresamente en la actualidad la Ley Orgánica 9/2015, el tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad se computa, no solo a efectos de perfeccionamiento de trienios, sino también de derechos pasivos. Esta disposición a favor del ministro, el sometimiento al régimen disciplinario y la consideración del tiempo de segunda actividad a efectos de derechos pasivos, no son, ciertamente, compatibles con una situación de jubilación y de percepción de la pensión correspondiente.

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