Jurisprudencia

TSJ. La percepción de beneficios proporcionales a la participación como comunero en una comunidad de bienes, sin realizar actividad alguna, no es incompatible con la condición de beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo

Realización de actividad empresarial incompatible con la prestación por desempleo. Imagen de una pareja con un ordenador

Realización de actividad empresarial incompatible con la prestación por desempleo. Trabajadora cuya participación en una comunidad de bienes se limita al 10% del beneficio o pérdida que la misma tuviese.

La participación en una comunidad de bienes, sin realizar actividad alguna, no puede equipararse a la realización de una actividad profesional por cuenta propia a los efectos de aplicar el artículo 282.1 de la LGSS (incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social). A estos efectos, aunque la trabajadora haya presentado durante el año 2018 la declaración modelo 130 de régimen de actividades económicas directas, esto no implica más que la constatación de los beneficios que obtuvo, quedando excluida de la obligación de estar dada de alta en el RETA al no tener control sobre la entidad de la que forma parte. En este contexto, la participación en la comunidad de bienes no significa el desempeño de ningún tipo de actividad prestacional, por lo que la situación de la actora no es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio de desempleo.

(STSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2022, rec. núm. 217/2021)

TS. El Tribunal Supremo recuerda que la acción encaminada al reconocimiento de una superior antigüedad, aunque sea meramente declarativa, se configura como una pretensión con efectividad real

Acciones declarativas; antigüedad

Acción encaminada al reconocimiento de antigüedad como consecuencia de la sucesión de contratos temporales previos a la contratación indefinida. Determinación de si existe un conflicto o controversia jurídica que sirva de base para su ejercicio.

Aunque se admiten las acciones declarativas en el proceso laboral, dado que el artículo 24.1 de la CE impone que cualquier interés legítimo obtenga tutela judicial efectiva, es necesaria la existencia de una verdadera controversia (no cabe solicitar del juez o una mera opinión o consejo) y la concurrencia de una necesidad de protección jurídica por un derecho insatisfecho. En el caso analizado, todo ello concurre, ya que la empresa denegó al trabajador el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a la suscripción del contrato indefinido, en virtud de contratos temporales. Así, el reconocimiento de dicha antigüedad tiene incidencia en la esfera de los derechos del trabajador, ya que la fijación del tiempo de servicios prestados a la empresa es elemento esencial configurador de la relación laboral, pues incide en la indemnización que pudiera corresponder atendiendo al tiempo de prestación de servicios en caso de extinción del contrato de trabajo, en la movilidad geográfica obligatoria, en el acceso a cursos de formación o en la posibilidad de solicitar excedencia.

TS. No cabe disminuir proporcionalmente el complemento de asistencia y puntualidad en caso de reducción de jornada por guarda legal

La naturaleza de este complemento no está en función del tiempo trabajado. Imagen de mujer consultando hora en reloj de muñeca

Reducción de jornada por guarda legal. Consecuente disminución proporcional del complemento de asistencia y puntualidad establecido en convenio colectivo.

El complemento de asistencia y puntualidad no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora, simplemente se adquiere si no se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida. Su naturaleza no está, por tanto, en función del número de horas realizadas, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora, de manera que, si se cumple con esa jornada de trabajo y con ese horario, las personas trabajadoras con reducción de jornada no deben sufrir la minoración proporcional de dicho complemento. Debe tenerse en cuenta, finalmente, que la evidencia empírica acredita, todavía hoy, que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal reconocido en el artículo 37.6 del ET.

TC. Derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas: la sobrecarga de trabajo estructural en un tribunal no neutraliza el derecho, debiendo efectuarse un nuevo señalamiento en plazo razonable

derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; señalamiento; sobrecarga estructural

Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Intervalo temporal extraordinariamente dilatado entre la presentación de la demanda y la fecha de señalamiento para el acto de conciliación previo al juicio. Demanda presentada el 24 de junio de 2021 en solicitud de indemnización de daños y perjuicios por un pretendido incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral en la Universidad de Sevilla, dictándose Decreto por el que se admitía la demanda y se señalaba como fecha para el acto del juicio el día 7 de noviembre de 2024.

Aprecia el Tribunal que en el caso se ha producido una dilación indebida proscrita por el artículo 24.2 de la CE. Así pues, el asunto planteado no revestía una especial complejidad, al tratarse de una simple reclamación de cantidad derivada del eventual incumplimiento de unos compromisos laborales previos; tanto el primero de los señalamientos como el segundo de ellos (19 de abril de 2023) se encuentran dentro de los rangos temporales que han servido de base a este Tribunal para declarar la existencia de una dilación indebida en casos anteriores; en cuanto al interés que arriesga el recurrente en el pleito, se trata de una reclamación de cantidad que puede tener un impacto muy significativo en la vida del recurrente en amparo, teniendo en cuenta que la negativa de formalización del contrato posdoctoral implica, de entrada, que el recurrente se quede en situación de desempleo; la conducta del demandante no merece reproche alguno, dado que, además de no haber propiciado el retraso en cuestión, ha denunciado ante el órgano judicial la concurrencia de las supuestas dilaciones; y, por último, no cabe aceptar la sobrecarga de trabajo permanente o estructural como causa suficiente para neutralizar la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias. Se declara la nulidad del Decreto que señaló el acto de conciliación previo al juicio el 7 de noviembre de 2024 y se acuerda que el juzgado de lo social proceda a efectuar un nuevo señalamiento que resulte respetuoso con el derecho fundamental lesionado.

TS. No tiene derecho al complemento de maternidad la beneficiaria de pensión de gran invalidez reconocida después del 1 de enero de 2016 por agravación de una IPT anterior a la ley que instauró ese complemento

La pensión de gran invalidez no tiene autonomía propia. Imagen de mujer de edad madura mirando al infinito

Complemento de maternidad por aportación demográfica (art. 60 LGSS -redacción original-). Reconocimiento de la situación de gran invalidez -GI- (en 2019), en virtud de revisión por agravación, en favor de quien venía percibiendo pensión de incapacidad permanente total (IPT) desde el año 2015.

Para la correcta resolución del caso hay que tener en cuenta que la LRJS excluye que el reconocimiento de un grado distinto de la pensión de incapacidad permanente constituya una prestación independiente. En efecto, el art. 191.3 c) de la LRJS no solo permite el recurso de suplicación contra toda sentencia que verse sobre el reconocimiento del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, con independencia de la cuantía litigiosa, sino también frente a aquellas cuyo objeto trate sobre el grado de incapacidad permanente. Por tanto, el reconocimiento de la pensión de gran invalidez es un grado distinto dentro de la pensión de incapacidad permanente que se reconoció al actor en el año 2015.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2022)

Jurisprudencia. Estatua que representa a la Justicia

TJUE. No es discriminación directa que la empresa prohíba a los trabajadores hacer manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales si dicha prohibición es general e indiferenciada

Discriminación; religión o convicciones. Mujer musulmana trabajando con un teclado y un ordenador a la vez

Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Prohibición de discriminación por motivos de religión o convicciones. Norma interna de una empresa que prohíbe cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo. Uso de una prenda de vestir con connotaciones religiosas.

TSJ. Es accidente in itinere el que se produce cuando el trabajador, en el portal de su vivienda unifamiliar, resbala en los escalones de salida lastimándose, y ello aunque se encuentre dentro de su parcela sin haber salido al exterior

accidente in itinere; caída; vivienda unifamiliar

Accidente in itinere. Caída que se produce en las escaleras del portal de vivienda unifamiliar cuando el trabajador todavía no ha abandonado la finca ni salido al exterior.

En el caso analizado, el actor comenzaba su jornada de trabajo a las 8 de la mañana, sufriendo la caída sobre las 7:30 horas. Dicho accidente se produjo cuando se disponía a salir al trabajo por el portal de su vivienda, momento en el que resbaló en los escalones de salida y cayó al suelo, estando todavía dentro de su finca sin haber salido al exterior. En este contexto se entiende que el actor ya ha iniciado el trayecto para dirigirse al trabajo, por lo que concurren tanto el elemento temporal como topográfico, pues la mencionada hora en que sucede el accidente permite entender que se dirigía al lugar de prestación de servicios y que el siniestro se produjo de camino a él, aunque lo fuese en el interior de su parcela individual y no en el exterior de la misma. Lo relevante es que había abandonado la vivienda, lo que lleva a estimar que nos encontremos ante un accidente de trabajo in itinere.

Páginas