TS. Límites de la inembargabilidad de las pensiones en relación con el abono de las pagas extraordinarias en el SMI
Enviado por Editorial el Mié, 28/12/2022 - 13:05Pensión de jubilación. Cuantía inembargable. Pagas extraordinarias. Embargos acordados por deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Exclusión de las pagas extras del límite de inembargabilidad de los salarios, sueldos, pensiones y equivalentes. Posible inclusión en el concepto de salario mínimo interprofesional en cuantía anual de dichas pagas. Consideración por la TGSS de que en los meses en que se abonan las pagas extraordinarias únicamente se considera inembargable un salario mínimo y no el doble. Consideración de que el legislador también fija el SMI como cuantía anual, con 14 pagas, de modo que en los meses de paga extraordinaria ha de considerarse como inembargable el doble del SMI.
La norma fija un límite mínimo anual que configura el SMI y lo hace de forma conjunta y global, de modo que esta expresión comprende tanto las mensualidades como las pagas extraordinarias. Teniendo en cuenta una interpretación sistemática de la regulación actual y su configuración en su vertiente anual, consideramos que, en el cálculo del SMI, como cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir, ha de estarse a la previsión reglamentaria del artículo 3.1 del RD 1462/2018, que dispone que "en ningún caso pueda considerarse una cantidad anual inferior", esto es, contempla el salario mínimo en su cómputo anual.