Jurisprudencia

La norma interna de una empresa privada que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales no constituye una discriminación directa siempre que se aplique de manera general e indiferenciada

discriminación directa; discriminación indirecta; hiyab; empresa

Según el Tribunal de Justicia, procede considerar que la religión y las convicciones constituyen un mismo y único criterio de discriminación, so pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establecido en el Derecho de la Unión, más concretamente en la Directiva 2000/78

Desde 2018, un litigio enfrenta, por un lado, a L.F., una mujer de confesión musulmana que lleva el pañuelo islámico, y, por otro, S.C.R.L., una sociedad que gestiona alquileres sociales. Dicho litigio versa sobre la falta de toma consideración de la candidatura espontánea a un período de prácticas presentada por L.F. tras haber manifestado esta, durante una entrevista, que se negaba a retirar su pañuelo para ajustarse a la política de neutralidad imperante en S.C.R.L. y recogida en el reglamento laboral interno de esta.

TSJ. Incapacidad temporal: el consumo de alcohol mientras se está en tratamiento con medicamentos para la ansiedad o la depresión es causa de despido

despido disciplinario; incapacidad temporal; alcohol

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe. Incapacidad temporal. Trabajador en situación de baja médica por sufrir un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que le obliga a tomar una medicación con respecto a la cual el consumo de alcohol está contraindicado. Constatación mediante los informes de un detective privado, ratificados y adverados en acto de juicio, del consumo de alcohol por parte del trabajador durante la situación de baja.

Para que opere la causa de despido aludida no se requiere que en IT se desempeñen trabajos necesariamente remunerados, sino cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, debiéndose de individualizar cada supuesto con el fin de averiguar la relevancia de la imputada apariencia fraudulenta. La cuestión es si la ingesta de estas bebidas compromete la duración. Valora la magistrada que estando en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas, que tienen expresamente prohibida la ingesta de alcohol por producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación, es causa de despido procedente. En el supuesto de autos el actor durante el proceso de baja por IT no ha trabajado y sí se ha acreditado que ha salido de casa, actividad lúdica plenamente compatible con su patología, y en estas actividades lúdicas ha tomado varios días cervezas con alcohol en cantidades relevantes- así seis botellines y dos dobles cañas en un mismo día-, por lo que de esta actividad puede entenderse que se ha derivado un retraso en su proceso de curación. Se confirma la procedencia del despido.

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2022)

Jurisprudencia. Reunión de cuatro hombres, dos con portátiles, otro apunta en un cuaderno y otro señala sobre un libro con un mazo de juez al lado

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TSJ. Nulidad objetiva y readmisión inmediata: las nuevas consecuencias del cese por desistimiento empresarial de la empleada de hogar embarazada, aun cuando se cumplan las formalidades legales

Nulidad objetiva y readmisión inmediata: las nuevas consecuencias del cese por desistimiento empresarial de la empleada de hogar embarazada. Imagen de una mujer embarazada limpiando en un hogar

Empleada de hogar. Desistimiento del titular del hogar familiar ajustado a derecho. Trabajadora embarazada. Despido nulo objetivo. Conocimiento por la empleadora del estado de embarazo de la trabajadora con carácter previo al desistimiento, el cual ha cumplido las formalidades exigidas en la norma reglamentaria que lo regula.

Tras el RDLey 6/2019 el legislador ha optado por extender la protección objetiva por embarazo tanto a los supuestos de despido objetivo y disciplinario como también sobre el desistimiento, incluyéndose de forma expresa el período de prueba, con lo que la protección objetiva del embarazo se puede aplicar a la extinción del contrato de trabajo del personal al servicio del hogar familiar. Así, la aplicación del artículo 11 del RD 1620/2011 no excluye la del citado artículo 55.5 b) del TRET, que dispone la nulidad objetiva del despido. Readmisión.

TS. MSCT. Extinción del contrato tras impugnar el trabajador una reducción de jornada judicialmente ajustada a derecho. La base reguladora del desempleo se calcula tomando las bases de cotización de los 180 últimos días en que se cotizó a tiempo completo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo; reducción de jornada; desempleo; base reguladora

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Reducción de jornada (del 81%) declarada judicialmente ajustada a derecho. Ejercicio por el trabajador en ese momento del derecho extintivo que inicialmente no activó. Base reguladora de la prestación por desempleo.

TS. IPT derivada de enfermedad profesional a cargo exclusivo de la mutua. La revisión por agravación reconociéndose una IPA no altera esta responsabilidad exclusiva de la entidad colaboradora que no cuestionó la prestación anterior

Incapacidad permanente total; incapacidad permanente absoluta; enfermedad profesional; revisión; mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad profesional a cargo exclusivo de la mutua. Revisión por agravación. Reconocimiento de incapacidad permanente absoluta (IPA). Posibilidad de cuestionar la responsabilidad en el pago de la nueva prestación. Doctrina del acto consentido.

La estimación de la revisión, por agravación como ocurre en este caso, provoca el reconocimiento de un nuevo derecho, de una nueva prestación en tanto que la primera (en este caso, la IPT) se entiende extinguida por la revisión, naciendo la nueva (por IPA), con las consecuencias legales que ello conlleva. Es cierto que la acción de revisión de la incapacidad permanente es distinta, en su naturaleza y finalidad, de la declaración inicial de incapacidad permanente, en tanto que se están introducido hechos o elementos nuevos que han abocado al nacimiento del nuevo derecho. Estas novedades, por lo general, se identifican con un nuevo cuadro de padecimientos que pueden conllevar una nueva situación jurídica que afecta al grado -en mejoría o agravación-, como es lo que aquí acontece, sin alcanzar a los demás que configuran el nacimiento de la prestación -alta, situación asimilada al alta, base reguladora-. Solo la concurrencia de nuevos datos producidos con posterioridad podría calificarse de situación novedosa y propia del nuevo derecho (por ejemplo, la modificación de la base reguladora por haber trabajado en otro empleo compatible con la situación de invalidez). Tampoco podría entenderse como nueva cuestión propia de la revisión de la incapacidad permanente, otras ajenas a los requisitos de acceso, como las relativas a la contingencia o la responsabilidad en el pago que ya fueron delimitadas en atención a unos mismos datos, comunes para el acto inicial y el de revisión. Y en este extremo debe entenderse que la responsabilidad en el pago de la prestación, aunque ahora sea de mayor grado, no está afectada, realmente, ni podría alterarse en la nueva resolución administrativa que otorga el nuevo derecho, en tanto que atiende a la misma condición que entonces ostentaba el sujeto obligado al pago, que no varía cuando la contingencia se mantiene, y no hay un novedoso régimen jurídico que pudiera haber incidido en la hasta entonces establecida. Por tanto, en materia de responsabilidad, tratándose de enfermedad profesional, la declarada en una y otra acción en vía administrativa, no siendo cuestionada la que fue declarada en su momento, debe ser mantenida, cuando no se han aportado o confluyan elementos novedosos que pudieran justificar la alteración del régimen de responsabilidad que ya quedó establecido y asumido por decisión de la mutua. La doctrina del acto consentido o firme en el que se apoya el INSS en su escrito de recurso para justificar que la declaración de responsabilidad que no combatió la mutua en la IPT debe extender sus efectos sobre la prestación de IPA, podría justificar que la responsabilidad ya declarada, como aquí acontece, se proyecte sobre las demás prestaciones que, aunque distintas en su grado, traigan causa de la misma enfermedad profesional que tan solo, en orden a la capacidad laboral, va evolucionando. En definitiva, no estamos ante una revisión por agravación en que se valoren dolencias procedentes de distintas contingencias sino ante una agravación de un proceso en el que con carácter firme fue declarada responsable una entidad, por lo que en estos casos no procede un cambio de entidad responsable.

TS. Los trabajadores fijos discontinuos cuya actividad no se repite en fechas ciertas no tienen derecho a la jubilación parcial anticipada, al no ser trabajadores a tiempo completo

No se aplica al caso la modificación operada en el art. 16 ET por el RDL 32/2021, de 28 de diciembre. Imagen de hombre de mediana edad insatisfecho hablando por teléfono móvil

Trabajadores fijos discontinuos de actividad que no se repite en fechas ciertas. Posibilidad de acceso a la jubilación parcial anticipada con la oportuna formalización de un contrato de relevo. Situación en la que se aplica la redacción original del artículo 16 del ET.

Los trabajadores fijos discontinuos cuya actividad no se repite en fechas ciertas generalmente no se han asimilado, automáticamente, al tiempo parcial, es más, normativamente han sido considerados como fijos discontinuos los contratos concertados con tal carácter y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen de actividad normal de la empresa (artículo 16.1 ET en la redacción anterior a la actualmente vigente).

TS. Despido de empleada de hogar por sustracción de dinero y joyas. Validez de la prueba de videovigilancia ante la ausencia de información de la instalación de cámaras

Una imperativa protección de intereses privados puede justificar la ausencia de información previa. Imagen de caja fuerte abierta con joyas

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Validez de la prueba de videovigilancia aportada por la empleadora para justificar el cese de empleada de hogar por sustracción de dinero y joyas. Instalación de una cámara que enfoca directamente al armario donde se encuentra una caja fuerte sin informar previamente a la trabajadora. Grabación en la que se observa a la empleada dirigirse al armario donde se ubica la caja de seguridad, acceder al cajón simulado en cuyo interior está la caja y realizar alguna manipulación.

En determinadas circunstancias, cuando existen sospechas razonables de que se han cometido graves irregularidades (en el caso robos), se admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, de manera que esa ausencia de información no ha de conducir necesariamente a la no toma en consideración de la prueba de videovigilancia que sustenta la sanción al trabajador y acredita el incumplimiento y su autoría.

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