Legislación Estatal

COVID-19. Marina mercante: ampliado el plazo de validez de títulos administrativos y suspendidas las actividades inspectoras

La Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo (BOE de 20 de marzo), afecta a determinados títulos administrativos expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante y al desarrollo de las actividades inspectoras, previstos en la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, del siguiente modo:

COVID-19. Suspendida la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico

La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo (publicada en el BOE extraordinario del 19 de marzo y de aplicación desde ese momento), decreta el cierre de los establecimientos de alojamiento turístico dando un plazo máximo de 7 días naturales para llevarlo a cabo.

COVID-19. Validez de las tarjetas de cualificación de conductores, apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor y condiciones de uso de transportes por viajeros

La Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo (BOE de 19 de marzo), permite, por una parte, la utilización de las tarjetas de cualificación de los conductores cuya validez haya expirado a partir del 1 de marzo de 2020 hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo; por otra, que abran las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor y, por último, determina las condiciones de utilización de determinados transportes terrestres de viajeros.

COVID-19. Sector marítimo-pesquero: prorrogada la validez de determinados certificados

La Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, publicada y en vigor el 19 de marzo, prorroga la validez de los siguientes certificados preceptivos para, mientras se mantiene el estado de alarma por la crisis del COVID-19, proteger la salud de los ciudadanos y evitar problemas a los trabajadores del mar y a las empresas del sector marítimo pesquero.

COVID-19. Medidas extraordinarias en el ámbito laboral

Medidas laborales del Real Decreto-ley 8/2020. Imagen de una sopa de letras señalando la palabra Success

El esperado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, RDL -convalidado por Resolución de 25 de marzo, BOE de 30 de marzo de 2020-), adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que entrando en vigor el 18 de marzo de 2020 –día de su publicación en el BOE (en BOE de 25 de marzo se publica una corrección de errores que no afecta al contenido tratado aquí)– mantendrán su vigencia durante el plazo de 1 mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno.

La extraordinaria y urgente necesidad, que en este caso no parece discutirse, justifica las siguientes medidas temporales y excepcionales que se adoptan en el ámbito de la Seguridad Social y laboral, teniendo en cuenta que, como indica la disposición adicional sexta del RDL, las laborales estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad:

COVID-19. Modificado el real decreto por el que se ha declarado el estado de alarma

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, publicado y en vigor el 18 de marzo, introduce modificaciones en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

Los cambios afectan, del modo que se expone a continuación, a la libertad de circulación, a la actividad comercial, al transporte y a los plazos administrativos.

COVID-19. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores terrestres

La Orden INT/248/2020, de 16 de marzo (BOE de 18 de marzo), establece criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos.

Esta norma hace extensivas las limitaciones a la libre circulación previstas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y recogidas en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, a la entrada y salida de personas del territorio nacional por vía terrestre, dando al efecto las instrucciones necesarias a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y definiendo los términos de la colaboración que, en su caso, deba recabarse de otros Cuerpos policiales o de las Fuerzas Armadas.

COVID-19. Cambio en la excepción de aplicación de normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores de transporte de mercancías

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicada en el BOE del 14 de marzo, y de la que se dio cuenta en esta página, queda sin efecto por la Resolución de 16 de marzo de 2020, del mismo organismo, publicada hoy (día 17 de marzo) en el BOE.

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