Adiós al despido por absentismo justificado: expulsando, látigo jurídico en mano, a los mercaderes del templo de la salud, pero sin regla de derecho intertemporal y sin prohibición causal
Enviado por laboral el Mié, 19/02/2020 - 15:281. Compromiso electoral cumplido. Tras 6 páginas de muy apretada letra de BOE, a fin de intentar dejar bien atada la justificación del recurso a la legislación de urgencia, en apenas 2 líneas, el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, ha derogado, con efectos inmediatos, a partir de mañana (20 de febrero de 2020), la causa de despido objetivo basada en una situación de absentismo laboral justificado (por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes), establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET).