Novedades laborales en materia de tiempo de trabajo
Enviado por Editorial el Dom, 15/04/2007 - 12:00
Novedades laborales en materia de tiempo de trabajo (modificaciones de la Ley de Igualdad en el Estatuto de los Trabajadores).
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 1, es una norma transversal (que afecta prácticamente a todos los sectores del ordenamiento) que pretende prevenir toda conducta discriminatoria por razón de sexo, a través de políticas activas que garanticen la igualdad, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas políticas, civil, laboral, económica, social y cultural.
Entre el cúmulo de materias a las que afecta y, sin perjuicio de que en artículos posteriores se trate sobre la incidencia de la Ley en otros ámbitos 2, nos vamos a detener en las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 3 (en adelante, ET) que afectan estrictamente al tiempo de trabajo, para englobar todo lo relativo a las novedades en materia de jornada, permisos retribuidos, incluyendo el de lactancia, descansos por maternidad y paternidad, reducciones de jornada para cuidado de hijos o de familiares, excedencias y vacaciones.
Entre el cúmulo de materias a las que afecta y, sin perjuicio de que en artículos posteriores se trate sobre la incidencia de la Ley en otros ámbitos 2, nos vamos a detener en las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 3 (en adelante, ET) que afectan estrictamente al tiempo de trabajo, para englobar todo lo relativo a las novedades en materia de jornada, permisos retribuidos, incluyendo el de lactancia, descansos por maternidad y paternidad, reducciones de jornada para cuidado de hijos o de familiares, excedencias y vacaciones.
E. Lanzadera Arencibia.
- BOE de 23 de marzo de 2007.
- Por su amplitud, conviene tratar por separado la incidencia de la Ley de Igualdad en las extinciones de contratos y despidos,
así como la regulación de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto las que se modifican (maternidad o
riesgo durante el embarazo), como las de nueva aparición (paternidad o riesgo durante la lactancia). Especial importancia
tiene además el articulado de la ley en cuanto a la obligación de las empresas de realizar planes de igualdad (en empresas
de más de 250 trabajadores, o en las que sea obligatorio por establecerlo así el convenio colectivo) o lo relativo a las
medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. - Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo).
Contenidos: