VII. Adopción y acogimiento como causa de suspensión del contrato

1) Distintos supuestos de adopción y acogimiento.

Esta nueva regulación mantiene, por un lado, los supuestos anteriores de adopción o acogimiento de un menor de 6 años.

 

Precisión:

Cabe el acogimiento de una persona de mayor edad en determinados supuestos, como personas con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

 

Pero por otro lado, se amplían los supuestos que dan lugar a la suspensión en los casos de acogimiento. Si hasta ahora, únicamente se tenían en cuenta los acogimientos de menores en los casos de acogimientos familiares, en las modalidades de preadoptivos y permanentes, en la nueva regulación se amplían a los preadoptivos provisionales y además a los simples, siempre que, en este caso, tengan una duración mínima de un año.

2) Duración del descanso y su cómputo.

En estos supuestos, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo.

Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos de descanso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Autor: E. Lanzadera Arencibia