7 puntos clave que se deben tener en cuenta en los contratos de alta dirección
Enviado por Editorial el Vie, 04/12/2020 - 10:35A Galletas Gullón se la atragantó el despido de su exdirector cuando tuvo que pagar el despido más caro de España por aquel entonces, cuya indemnización con intereses de demora y costas judiciales ascendió a 10,3 millones de euros. Sin embargo, esta cantidad se puede quedar convertida en migajas si prospera la demanda civil de Adrea Orcel contra el Banco Santander por 112 millones de euros, y eso que no llegoó a ocupar el cargo de consejero delegado que se le había ofrecido, ni a firmar el contrato, ya que se le retiró la oferta de trabajo que se le había realizado.
Los grandes directivos juegan en otra liga, ya que en sus contratos de alta dirección se pueden recoger indemnizaciones millonarias, planes de jubilación exorbitados, vehículos o casas de lujo, etc.
¿Qué es un contrato de alta dirección?
Las relaciones laborales de alta dirección se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, englobadas dentro de las relaciones laborales de carácter especial, no considerándose relaciones de este tipo aquellas en las que la actividad se limite solamente al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de sociedades.