Legislación y subvenciones de las Comunidades Autónomas
Enviado por Editorial el Lun, 16/04/2012 - 07:35LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
NAVARRA.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
NAVARRA.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
ANDALUCIA.
CANTABRIA.
CATALUÑA.
Con entrada en vigor el 29 de marzo, salvo en los supuestos en que se requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo, se regula en la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las previsiones contenidas en esta Orden son de aplicación a los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (por tanto, no a los Secretarios Judiciales a los que será de aplicación su propia disposición -Orden JUS/797/2012-), desplegando sus efectos sobre todo el territorio nacional, con independencia de que con posterioridad se regulen en los ámbitos concretos los calendarios laborales específicos.LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
PAIS VASCO.
NAVARRA.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
CATALUÑA.
VALENCIA.
PAÍS VASCO.
El cumplimiento -ayer- del plazo perentorio de un mes previsto para que el Gobierno elaborara un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2012, sobre reforma del mercado laboral, justifica la publicación de la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, cuyo contenido gira en torno a determinar qué preceptos del Real Decreto 801/2011, se entienden vigentes y las particularidades de ajuste necesarias para su aplicación a la nueva situación.
Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La mediación como sistema alternativo a la resolución de conflictos se presenta con multitud de ventajas mediante la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. La capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes, lo configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, relegando a los tribunales de justicia como último remedio, reduciendo considerablemente la carga de trabajo que soportan. El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes.
Con la aprobación del real decreto-ley se quiere resaltar la flexibilidad y la autonomía de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que pone fin a la mediación, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.
Publicados los tres Reales Decretos de modificación de las estructuras de dichos órganos que pasamos a detallar:
Mediante el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, se regula la estructura y competencias de la TGSS. Dicha norma ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, la ultima por Real Decreto 693/2010, aprobadas para adaptar la organización básica del servicio común de la TGSS a las nuevas competencias y necesidades.