A través de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada hoy (BOE de 3 de mayo), con entrada en vigor el día 4, y con una vigencia ligada, en principio, al estado de alarma, se pretende minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produzca una gran concentración de personal.
En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud.
En el momento actual se estima necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, así como los criterios de ocupación de los vehículos.