España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas por el Real Decreto 463/2020 (principalmente en sus arts. 7 y 10). Pese a la continuidad del estado de alarma, de momento hasta el 24 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 un Plan para la transición hacia una nueva normalidad articulado en 4 fases (fase 0, 1, 2 y 3) para que de manera gradual se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
El pasado 4 de mayo entraron en vigor sendas órdenes del Ministerio de Sanidad dando los primeros pasos en este proceso de desescalada, adoptándose, por un lado, medidas destinadas a flexibilizar durante la fase preparatoria o fase 0 determinadas restricciones en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos (Orden SND/388/2020);y, por otro, estableciendo las condiciones de la fase inicial o fase 1 de la desescalada para Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa (Orden SND/386/2020).
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, publicada en el BOE del 9 de mayo y con efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo y hasta el fin del estado de alarma, viene ahora a establecer las condiciones de la fase inicial o fase 1 de la desescalada para aquellos territorios que constan en su anexo, teniendo en cuenta, por un lado, que podrá acordarse la progresión o la regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, y, por otro, que podrán complementarse por las que se adopten en el ámbito del transporte, interior y defensa.