Legislación

COVID-19. Fijadas las condiciones para que las personas de 14 años en adelante salgan a hacer deporte y paseen durante el estado de alarma

La Orden SND/380/2020, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), con efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo, fija las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante pueden realizar actividades físicas no profesionales al aire libre durante el estado de alarma y sus prórrogas.

Suspensión de términos e interrupción de plazos

Suspensión de términos; interrupción de plazos. Imagen de un hombre archivando documentos

En el día de hoy, 30 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dichas interrupciones, aplicadas a todo el sector público, con las excepciones propuestas en el propio real decreto de alarma, se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Las 10 situaciones que se le pueden presentar a un trabajador desplazado en tiempo de coronavirus

Trabajador desplazado covid19. Avión despegando

El próximo 30 de julio de 2020 entrará en vigor la Directiva (UE) 2018/957 por la que se reforma la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores transnacionales. A este respecto, las situaciones en las que puede verse implicado un trabajador desplazado son analizadas por el abogado Luis Vidal Martín para nuestra web.

COVID-19. Publicado el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

Tomás Aguilera Morales
Profesor del área Jurídica y de Empresa de la Universidad a Distancia de Madrid y del Centro de Estudios Financieros

Socio del departamento del área Laboral de Hernández-Echevarría Abogados

 

En el día de hoy, 29 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las medidas más importantes que afectan al ámbito de la jurisdicción social son las siguientes:

COVID-19. Transporte marítimo: documentación para acreditar la condición de tripulantes de buques

La Orden TMA/374/2020, de 28 de abril (BOE de 29 de abril), establece que la documentación que podrán aportar los tripulantes de los buques, independientemente de su nacionalidad, para acreditar su condición y, de esta manera, facilitar su circulación durante el estado de alarma (esto es, circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero), serán, entre otros, los siguientes:

COVID-19. Los centros de reconocimiento dejan de tener la consideración de servicio esencial

COVID-19. Los centros de reconocimiento dejan de tener la consideración de servicio esencial. Imagen de carné de conducir

Con la publicación de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, tuvo lugar la identificación como servicios esenciales de un conjunto de centros, servicios y establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

COVID-19. Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

COVID-19; moratoria; cotizaciones sociales. Imagen de una calculadora con billetes

De acuerdo con el artículo 34 del RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha procedido a dictar la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, (BOE de 28 de abril), con entrada en vigor el mismo día de su publicación, por la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2019), habiéndose establecido en aquél que tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarla por un período de 6 meses, sin interés, para el abono de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como para el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

COVID-19. EPI sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas

La Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE de 25 de abril), con entrada en vigor desde el 23 de abril (fecha de la firma de la resolución) y de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2020, ante la situación de escasez de equipos de protección individual (EPI) con el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas, amplía el listado de normas consideradas como equivalentes, hace extensivo lo establecido para mascarillas de protección en la Resolución de 20 de marzo de 2020 (que deja sin efecto), también a guantes de protección frente a microorganismos, ropa de protección frente a agentes biológicos y equipos de protección ocular y facial, y, por último, clarifica las autoridades que intervienen.

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