TS. Competencia territorial de los órganos del orden social. Demanda de despido interpuesta por trabajador que presta servicios como transportista. ¿Cuándo puede elegir la circunscripción del domicilio propio?
Enviado por Editorial el Jue, 20/02/2025 - 09:21Competencia territorial de los órganos del orden social. Demanda de despido interpuesta por un trabajador que presta servicios como transportista y tiene su centro base en Alicante.
El artículo 10 de la LRJS, tras establecer la regla ordinaria según la que, con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante, añade unas previsiones especiales para el supuesto de que los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales. En estos casos de prestación de servicios en diferentes circunscripciones, la norma permite al trabajador elegir entre tres posibilidades distintas: la primera implica la elección «entre aquél de ellos en que tenga su domicilio»; la segunda que elija «el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado»; y, la tercera posibilidad es que el trabajador elija «el del domicilio del demandado».