TS. Personal administrativo que trabaja aislado en dependencias auxiliares de un centro sanitario. La IT contraída por SARS-CoV-2 se considera derivada de enfermedad profesional
Enviado por Editorial el Lun, 07/04/2025 - 15:19Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Personal no sanitario que trabajando en dependencias auxiliares de un centro sanitario contrae una enfermedad originada por SARS-CoV-2. Empleada que no trabajaba en contacto con el público, sino en un cubículo para atención telefónica, contando además con EPIS frente a la COVID-19.
Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que el Anexo 1 del RD 1299/2006 codifica las enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas, desglosando el Grupo, Agente, Subagente, Actividad y Código. El Grupo 3, sobre enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, engloba las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del RD 664/1997, de 12 de mayo Regulador de la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo).