AN. Empresa que impone como descanso compensatorio por exceso de jornada anual los días 24 y 31 de diciembre: tal imputación de horas no puede ser considerada como una vulneración del artículo 38 del ET
Enviado por Editorial el Mié, 15/01/2025 - 10:25Convenios colectivos. Comercio del metal. Exceso de jornada anual. Empresa que impone como descanso compensatorio los días 24 y 31 de diciembre.
Tal imputación de horas no puede ser considerada como una vulneración del artículo 38 del ET. Hay que recordar que no se puede asimilar el régimen legal del descanso compensatorio al de las vacaciones; y que el descanso compensatorio, por su propia naturaleza, no es tiempo de trabajo efectivo. Sí lo es el exceso de trabajo que supera la jornada ordinaria, tanto si se retribuye económicamente como con descansos y, por esa razón, ese tiempo trabajado se computa para determinar la jornada real anual y abonar el tiempo excedido.