Jurisprudencia

TC. El Tribunal Constitucional establece que no puede inadmitirse una demanda de despido que no vaya acompañada de la carta de cese, si en la misma se ha hecho mención suficiente a su contenido

Opera en toda su intensidad el principio pro actione. Elementos referidos a la Justicia y persona trabajando

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Empresa multinacional textil que sustituye la tradicional cena de Navidad por un desayuno en su tienda de Lugo.

Aunque en la aproximación a este concepto jurídico indeterminado haya de partirse de la base que proporciona el DRAE, definiendo como sustancial lo que constituye lo esencial y más importante de algo, y como accidental lo no esencial, lo cierto es que los contornos difusos de tales descripciones han llevado a destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de modificación sustancial y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador o, lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.

TSJ. No puede calificarse como modificación sustancial la sustitución por la empresa de la tradicional cena de Navidad por un desayuno en el centro de trabajo

Sustitución de cena de empresa por desayuno

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Empresa multinacional textil que sustituye la tradicional cena de Navidad por un desayuno en su tienda de Lugo.

Aunque en la aproximación a este concepto jurídico indeterminado haya de partirse de la base que proporciona el DRAE, definiendo como sustancial lo que constituye lo esencial y más importante de algo, y como accidental lo no esencial, lo cierto es que los contornos difusos de tales descripciones han llevado a destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de modificación sustancial y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador o, lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.

TS. Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años extinguido antes de la entrada en vigor del RDL 8/2019 por jubilación anticipada. No se rehabilita ni reanuda hasta la edad de jubilación ordinaria con la entrada en vigor de dicha norma

Sus disposiciones transitorias no admiten esa posibilidad. Imagen de hombre maduro sentado en un parque con un periódico

Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. Extinción al alcanzar el beneficiario la edad de jubilación anticipada antes de la entrada en vigor del RDL 8/2019. Determinación de si se puede rehabilitar o reanudar hasta la edad de jubilación ordinaria con la entrada en vigor de esa nueva norma.

El RDL 8/2019, de 8 de marzo, introdujo en esta materia dos relevantes modificaciones. Por una parte, rebajó a los cincuenta y dos años la edad para acceder al subsidio y, por otra, extendió su duración hasta la edad ordinaria de jubilación, cuando la norma anterior la fijaba en el momento de alcanzar la edad que permitía la jubilación anticipada del trabajador.

TSJ. Solicitud de adaptación de la jornada para cuidar a los hijos. ¿Se trata de un derecho individual o está condicionado a la coparticipación de los progenitores?

Adaptación de la jornada para el cuidado de los hijos

Supermercados Dinosol. Conciliación de la vida laboral y familiar. Trabajador que presta servicios en la sección de carnicería de un supermercado junto a otro compañero con quien rota semanalmente en horarios de 6:00 a 14:20 y de 14:00 a 22:20, siendo padre de dos hijos, de 2 años y 5 meses de edad. Solicitud de turno fijo de mañana con disponibilidad para el traslado de centro de trabajo. Denegación por razones organizativas.

No nos encontramos ante un derecho subjetivo absoluto, sino condicionado atendiendo a parámetros de proporcionalidad, en su pugna con el derecho de libertad de empresa, organización y dirección empresarial, también de proyección constitucional. No existe una libre configuración de la jornada de trabajo por parte de la persona trabajadora, ni un derecho de modificación unilateral, sino el derecho a iniciar una negociación de buena fe que deberá ser aceptada por el empresario con la finalidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio, planteando cambios con efecto útil para el interés de cuidado.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2025)

Sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de abril de 2025. Imagen de las columnas del Tribunal Supremo vistas desde abajo

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TSJ. Riesgos psicosociales: no hay obligación de adoptar medidas preventivas hasta que el trabajador presente síntomas que ingresen en el territorio de lo patológico. La evaluación de riesgos no es una medida preventiva en sí misma

Riesgos psicosociales

Prevención de riesgos laborales. Ayuntamiento de Telde. Falta de evaluación de riesgos psicosociales y de activación del protocolo de acoso. Presentación de demanda de responsabilidad civil por policía local por una situación de conflicto laboral prolongada en el tiempo que ha derivado, tras dos bajas médicas por ansiedad, en una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

No puede admitirse una concepción predemocrática de las relaciones laborales como un escenario de concordia en el que el conflicto constituye una patología. Para sostener que ha existido una conducta ilegítima en el marco de un conflicto, no basta con el conflicto en sí mismo, sino que es necesario acreditar conductas de conflicto injustificadas y desproporcionadas, que es lo que determina su ilegalidad.

TSJ. Ascensos ex artículo 24 del ET. Los trabajadores tienen derecho a participar en procesos de promoción interna en la empresa, aunque sea para acceder a un puesto con retribución inferior a la que venían percibiendo

Ascensos y promoción interna

Ascensos. Acuerdo estatal de hostelería. Empresa que impide participar en proceso de promoción interna a quien se encuentre en un grupo profesional con un nivel retributivo superior al del puesto al que se pretenda acceder.

Tanto el artículo 24 del ET como la normativa convencional aplicable hablan de "ascensos", en un sentido de progresión dentro del sistema de clasificación profesional de la empresa, pasando de una ocupación o grupo profesional inferior a otro superior.

TJUE. Mujeres con reducción de jornada por cuidado de menor: los datos estadísticos que acrediten una discriminación indirecta deben descender al colectivo concretamente afectado; también para el cálculo de la base reguladora de una IP derivada de AT

Mujeres con reducción de jornada por cuidado de menor. Imagen de una mujer en silla de ruedas y su hija pequeña empujandola por el parque

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Discriminación indirecta por razón de sexo. Método de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. Consideración de la retribución efectiva en la fecha del accidente de trabajo. Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años. Aportación por el órgano jurisdiccional del dato estadístico de que más del 90% de los trabajadores que estuvieron de forma continuada entre los años 2020 y 2022 en situación de reducción de jornada fueron mujeres. Trabajadora con una reducción de jornada del 50% (ex art. 37.6 TRET) a la que le es reconocida por el INSS una pensión de IP derivada de accidente de trabajo sobre la base de su salario efectivo en la fecha del accidente al haber transcurrido más de dos años (actualmente tres) desde el inicio de dicha reducción y, por tanto, no quedar cubierta por la garantía del artículo 237.3 del TRLGSS, que considera incrementadas hasta el 100% las cotizaciones efectuadas. Alegación de que, estadísticamente, un porcentaje considerablemente mayor de mujeres que de hombres se ve perjudicado, según el órgano jurisdiccional remitente, por el método de cálculo establecido.

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