Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Jaén
«[…] No quiero hierro ni sed de venganza.
Quien odia muere y quien perdona avanza.
Le pido al cielo que pueda reírme de ser como soy. […]»
«Potra salvaje» (Pablo Mora Toral e Isabel Aaiún)
(I)
Crónica de una muerte anunciada, en cifras y letras: España es el país de la Unión Europea que más ha devaluado su índice de protección frente al despido
1. Era un gran «secreto a voces», entre otras cosas porque el propio Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ya habría filtrado su posición en las Conclusiones dictadas, a otros efectos (conformidades y disconformidades del Derecho social español en relación con las normas de la Carta Social Europea –CSE– sobre infancia, familia y los migrantes), el mismo día, 20 de marzo de 2024. Pero, sea como fuere, ya conocemos con certeza el sentido del fallo del CEDS en el procedimiento contradictorio abierto contra España por eventual disconformidad, al artículo 24 b) de la Carta Social Europea Revisada (CSER), de nuestro sistema indemnizatorio por despido improcedente (arts. 56 Estatuto de los Trabajadores –ET– y 110 Ley reguladora de la jurisdicción social –LRJS–), en virtud de la reclamación colectiva de la UGT, presentada de forma pionera conforme al Protocolo adicional a la Carta de 1995. Ni la conclusión del fallo (en una línea) ni la posición sintetizada en el preciso considerando o apartado (§) 80 de la Decisión de Fondo del CEDS, de 20 de marzo de 2024, reclamación 207/2022, dejan duda alguna de que nuestro Derecho viola la CSER. Lo resume así: