TS. El despido objetivo por absentismo del derogado artículo 52 d) del ET no era contrario a los tratados internacionales
Enviado por Editorial el Mié, 18/05/2022 - 10:48Despido objetivo por absentismo. Antiguo artículo 52 d) del ET. Improcedencia del cese por vulneración de tratados internacionales (Convenios 155 y 158 de la OIT, Carta Social Europea y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). Control de convencionalidad.
Aunque el artículo 52 d) del ET fue derogado, debe realizarse el control de convencionalidad de ese precepto, al no tener la derogación efectos retroactivos. Para la resolución del caso, debe reiterarse lo establecido en la STC núm. 118/2019. En ella se argumentaba que el despido por absentismo que estaba regulado en el artículo 52 d) del ET no era contradictorio con el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT, ya que este precepto permite que el legislador nacional, dentro de su margen de configuración y ponderando los derechos e intereses en conflicto, pueda establecer limitaciones a la regla general que excluye que la ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión constituya una causa justificada de terminación de la relación de trabajo.