TS. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Suspensión hasta 12 meses tras la aceptación de una herencia. La reanudación en ningún caso es automática, siendo necesaria la solicitud del beneficiario
Enviado por Editorial el Lun, 08/02/2021 - 10:51Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Plazo de suspensión por percepción de ingresos superiores al 75% del SMI como consecuencia de la aceptación de una herencia que se comunica al SPEE 7 meses después. Sentencia dictada en suplicación que establece que el criterio de imputación de rentas para su comparación con el SMI y el periodo de suspensión del subsidio de desempleo no puede ser anual, sino mensual, de manera que la suspensión debiera limitarse al mes de aceptación de la herencia. Improcedencia.
Tras la reforma de la LGSS por la Ley 45/2002, para la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo, la norma legal no atiende a las cuantías, sino a la reiteración en el tiempo de la superación de las rentas, por lo que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los 12 meses provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia de rentas. Puede afirmarse que la finalidad de la reforma legal es ajustar o acompasar de la manera más exacta posible la dinámica de la situación de desempleo a la "dinámica del derecho" a prestaciones. Siendo ello así, lo lógico es proceder al cómputo mensual o en unidades temporales reducidas de las rentas familiares, en lugar de al cómputo anual. Tal cómputo mensual o en unidades temporales reducidas es por razones evidentes más adecuado para alcanzar dicho propósito de ajuste entre situación de necesidad y acción protectora. En el caso analizado, si bien el demandante informó extemporáneamente al SPEE sobre la aceptación de su herencia, la resolución recurrida se limitó a suspender el derecho desde el 10-09-2014, fecha de aceptación de la herencia, hasta un máximo de 12 meses, debido a la superación del umbral de ingresos computables.