Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2020)

Jurisprudencia. Imagen del río Guadalquivir en Sevilla

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TJUE. Sucesión de contratas: el trabajador a tiempo completo que es asumido por dos contratistas de forma parcial puede resolver el contrato por su voluntad y a cargo de aquellas

Los derechos y obligaciones se transfieren en proporción a las funciones desempeñadas. Imagen de conserje limpiando escritorio en oficina

Sucesión de empresa. Sucesión de contratas. Contrato público para la prestación de servicios de limpieza que está dividido en tres lotes, siendo desempeñados todos para una única empresa. Adjudicación posterior de dos lotes a una empresa y un lote a otra. Asunción de un trabajador adscrito a todos los lotes del contrato. Transferencia a cada una de las empresas cesionarias de los derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo celebrado con el cedente en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador.

TS. Permisos retribuidos y día inicial de disfrute: la redacción semejante de dos convenios colectivos no implica el mismo alcance de derechos (Industria Química vs Contact Center)

Permisos retribuidos; día inicial de disfrute. Imagen de una hombre en la oficina

Permisos retribuidos. Conflicto interpretativo. Convenio Colectivo General de la Industria Química. Determinación del primer día de disfrute de todos los permisos retribuidos contemplados en el mismo. Pretensión de que el día inicial de disfrute comience el primer día laborable siguiente en caso de coincidir el del hecho causante con día festivo o de descanso. Alegación como sentencia de contraste de la dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en fecha 13 de febrero de 2018 (rec. núm. 266/2016) –Contact Center–, al contenerse en ambas disposiciones convencionales redacciones semejantes que determinan la posibilidad de ausentarse/faltar al trabajo con derecho a remuneración.

No concurre contradicción entre las sentencias comparadas puesto que, por un lado, las pretensiones difieren, dado que en la sentencia de contraste únicamente se plantea el cambio de criterio interpretativo respecto de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, mientras que en la impugnada la pretensión tiene un ámbito más amplio al dirigirse frente a todos los permisos; por otro lado, los convenios colectivos analizados son distintos (Industria Química – Contact Center), lo que trae a colación, ex artículo 219 de la LRJS, la regla general dictada por la Sala en virtud de la cual la contradicción no podrá apreciarse cuando las pretensiones formuladas en las sentencias comparadas se fundan en normas distintas, dado que en estos casos no cabe apreciar la identidad de las controversias, produciéndose una diferencia relevante en el elemento jurídico de la pretensión, aun cuando haya semejanzas en la redacción. Y esto es así porque la interpretación de las normas y, en particular, de los convenios colectivos, no puede limitarse a la consideración literal de un precepto aislado, sino que tiene que ponderar otros elementos en el marco de una interpretación sistemática del conjunto de la disposición y de la finalidad perseguida por la misma, teniendo en cuenta sus antecedentes históricos, la realidad social de su aplicación o, en su caso, la actuación de los negociadores en el convenio colectivo. En definitiva, la contradicción no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado. Falta de contradicción.

EPI para Letrados de la Administración de Justicia; no y sí para el personal sanitario

Como era de esperar, el aluvión de justas reivindicaciones de medidas de protección de los diversos profesionales en primera línea de fuego contra el nuevo coronavirus, a fin de poner fin al drama específicamente español de la mayor incidencia de contagios en profesionales de todo el mundo, auguraba resoluciones judiciales dispares. Y así está sucediendo. No solo hay contradicciones entre diversos niveles judiciales de un mismo orden –social–, sino entre diversos órdenes judiciales –contencioso y social–, y para el mismo personal, e incluso para una misma empresa. En tiempo de máxima incertidumbre vital (sanitaria, social, económica, laboral, legal), la interpretación jurídica debe ofrecer las máximas certidumbres posibles.

TS. Fuerza expansiva de lo decidido en el recurso a quienes, unidos por un vínculo de solidaridad con el recurrente, no fueron recurrentes

Los efectos de la actuación procesal de uno de los condenados alcanzan a su coobligado solidario. Imagen de ejecutivos en una sala de reuniones en mesa redonda

Despido improcedente. Trabajador que demanda a varias empresas solicitando su condena solidaria. Estimación por el juzgado de lo social al entender que existía grupo laboral de empresas. Presentación de recurso de suplicación no por todas las empresas condenadas, sino solo por algunas de ellas, que se resuelve con la declaración de inexistencia de grupo laboral de empresas.

TJUE. El Servicio Madrileño de Salud y las relaciones de servicio de duración determinada sucesivas: el consentimiento del trabajador no convalida la interinidad a falta del proceso selectivo oportuno

personal estatutario; servicios de salud; contratación sucesiva; consentimiento. Imagen de una enfermera

Sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. Incumplimiento por parte del empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada. Medidas nacionales previstas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada: procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada; transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en indefinidos no fijos; concesión al empleado público de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente (medidas legales equivalentes). Prórroga implícita de año en año de la relación de servicio. Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos. Atención de necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal.

Aun teniendo en cuenta que la cláusula 5, apartado 2, letra a), del Acuerdo Marco atribuye a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la facultad de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada se considerarán sucesivos, no obstante, aquellos no pueden excluir del concepto de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.

La Justicia obliga a trabajar en servicios de ayuda a domicilio, aun sin mascarillas: ¿derecho de resistencia o deber de sacrificio solidario con aplauso crepuscular?

El IBEX, abanderado de los mercados, está de «subidón» ante los golosos estímulos comprometidos y la banca se congratula porque su presión ha surtido efecto, avalando el Gobierno hasta el 80 % de los préstamos a pymes y autónomos, mientras y miles de profesionales, en la primera línea de lucha contra el virus, cuerpo a cuerpo, sin trinchera, siguen contagiándose por falta de material de protección. Sus continuos «gritos de auxilio» apenas tienen eco, ni siquiera en sede judicial, que, impotente, se limita a sumarse al aplauso por su sacrificio en la luz crepuscular.

El profesor y director de la RTSS.CEF, don Cristóbal Molina Navarrete, nos ofrece un comentario crítico a esta situación de la mano del Auto 276/2020, de 23 de marzo, del Juzgado de lo Social n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife, que se ha pronunciado sobre las personas trabajadoras –en su mayoría mujeres–del sector de ayuda a domicilio.

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TSJ. En la prestación en favor de familiares el requisito de convivencia en el mismo domicilio se flexibiliza: para la mujer cabe la mera cercanía debido a la discriminación indirecta

Prestaciones en favor de familiares; convivencia. Unas manos de mujer que coge con cariño las manos de un anciano

Prestaciones en favor de familiares. Denegación por no acreditarse la convivencia. Solicitante a la que le es denegada la prestación por resultar de las certificaciones de empadronamiento que ella vivía en la misma dirección (misma calle y número) que su madre fallecida, si bien una lo hacía en el primer piso y la otra en el segundo. Desestimación en instancia por acreditar únicamente cercanía.

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