Jurisprudencia

TS. Mejora voluntaria convencional. Indemnización por incapacidad permanente total sin más precisión. Nace aunque se haya reconocido en régimen suspensivo con derecho a reserva del puesto

Indemnización por incapacidad permanente total. Imagen de camión mezclador de hormigón en un escenario de obra

Mejora voluntaria convencional. Previsión de indemnización en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT) derivada de accidente de trabajo sin referencia alguna a que haya que aguardar a la extinción del contrato o a la irreversibilidad de la situación invalidante. Trabajador que es declarado en situación de IPT revisable con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Tras la vigencia del artículo 48.2 del ET existe un tipo de incapacidad permanente que, pese a su denominación, posee efectos suspensivos del contrato de trabajo. Cuando la póliza que asegura el cumplimiento de la mejora voluntaria prevista en el convenio colectivo especifica que cubre las situaciones irreversibles, la incapacidad permanente condicionada a los términos del artículo 48.2 del ET no permite lucrar la mejora voluntaria. En estos casos, si la revisión por mejoría no se produce dentro del plazo máximo de dos años contemplado en el artículo 48.2 del ET el trabajador sí puede reclamar la indemnización.

TS. Periódico que publica noticias sobre acoso laboral cuya fuente es una sentencia de un TSJ. Veracidad esencial de la información y errores circunstanciales que no afectan a la esencia de lo informado

Derecho al honor. Imagen titular de un diario de noticias falsas

Libertad de información. Falta de veracidad y de proporcionalidad. Periódico que publica una noticia (cuya fuente es una sentencia de TSJ) dando cuenta de la condena impuesta a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por su inactividad en un caso de acoso laboral a una profesora. Crónica en la que se resalta de manera específica la condena por acoso del demandante (cuyo nombre y apellidos aparecen en la mencionada sentencia) y que este había retrasado con una baja la tramitación de un expediente contradictorio en su contra. Vulneración del derecho al honor. Inexistencia.

Debe estimarse que la información publicada por el periódico fue esencialmente veraz, puesto que el medio construyó ambas noticias a partir de fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste como la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León, las declaraciones de los testigos que depusieron en dicho procedimiento, y las declaraciones que realizaron tras conocer la sentencia representantes sindicales.

TJUE. Matización del Tribunal en relación a la sucesión de empresa cuando la inexistencia de transmisión de los medios de explotación se debe a imperativos técnicos o medioambientales

Transmisión de empresa sin cesión de activos. Imagen de un autobus en carretera

Transmisión de empresa. Servicio público de transporte mediante líneas de autobús. No cesión de los medios de explotación. Contratación por la adquirente de la mayor parte de los conductores. Exclusión de la cesión de los autobuses dadas las normas técnicas y medioambientales vigentes, al exigirse una antigüedad no superior a 15 años y cumplir, al menos, la norma medioambiental “Euro 6”.

Aun cuando el transporte en autobús no puede considerarse una actividad que descanse fundamentalmente en la mano de obra, en la medida en que exige un material e instalaciones importantes, el Tribunal matiza ahora su postura en las situaciones en que no hay transmisión del antiguo al nuevo concesionario de dichos elementos del activo, de tal forma que este hecho ya no supone inexorablemente la exclusión de una situación de transmisión de empresa por no haber conservado su identidad, siendo únicamente un factor a tomar en cuenta.

TS. Despido nulo de empleada de hogar embarazada. Se deben salarios de tramitación hasta el día en que se notifica la sentencia de suplicación que declara la nulidad

Despido nulo; empleada de hogar embarazada; salarios de tramitación. Imagen de una mujer embarazada limpiando la casa

Servicio del hogar familiar. Despido por embarazo conocido por la empleadora, que alega formalmente desistimiento empresarial. Despido nulo por discriminatorio. Determinación de si los salarios de tramitación que se adeudan tienen como día final la fecha en que se notifica la sentencia que por primera vez reconoce la improcedencia o aquella en que se notifica la nulidad del despido, esto es, la de suplicación.

De igual forma que cuando la sentencia de instancia es favorable al trabajador la empresa que recurre viene obligada a pagar los salarios de trámite durante la sustanciación del recurso, conforme al artículo 297.2 de la LRJS, no puede por ello quedar liberada del pago por el hecho de que sea el trabajador quien recurre en suplicación para obtener la declaración de nulidad de su despido, que es la que le da derecho a los salarios de tramitación. Otra solución comportaría un trato peyorativo de las empleadas de hogar cuyo despido se declarara nulo, porque carecería de fundamento privarlas del derecho a los salarios de tramitación que sí tienen otras mujeres en igual situación y sería contrario a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo.

TS. Despido improcedente. Opción de la empresa por la indemnización. El ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado no supone el ejercicio de tal opción

Despido improcedente. Opción de la empresa por la indemnización. Imagen de un mazo judicial

Despido improcedente. Ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de la suma correspondiente a la indemnización. Consideración como opción tácita de la empresa por la resolución indemnizada de la relación laboral. Improcedencia.

El legislador no se ha limitado solamente a reconocer el derecho de opción en favor de la empresa –con carácter general–, sino que ha ido más allá y ha dispuesto específicamente el modo, la forma, el tiempo y manera en que debe ejercitarse: por escrito o comparecencia, en los cinco días siguientes a la sentencia que declara la improcedencia y sin esperar a su firmeza, lo que demuestra la clara intención de rodear ese acto de una serie de formalidades ineludibles para dotarlo de la necesaria seguridad jurídica que tan perentorio plazo exige. Interpretación en la que abunda lo establecido en el artículo 110.1 a) de la LRJS, al disponer que: "En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido..."; exigiendo igualmente en este caso una expresa manifestación del empresario en favor de la opción, en lo que evidencia que esa declaración de voluntad ha de ser necesariamente inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra manifestación que no pase por su expresa y terminante expresión ante el órgano judicial. Avala esta conclusión, y cierra definitivamente el círculo, lo que dispone el artículo 56.3 del ET, al indicar que "En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera", previniendo de esta forma una opción tácita en favor de la readmisión, en lo que se constata que se quiere con ello evitar cualquier posibilidad de admitir por el contrario una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral, incompatible y contraria a esa previsión legal. En el caso analizado, el hecho de que el empresario no haya cumplido estos requisitos formales, fáciles y sencillos, implica que no se tenga por efectuada en tiempo y forma la opción de la empresa a favor de la indemnización, lo que conlleva que deba entenderse realizada tácitamente por la readmisión.

TSJ. El TSJ de Canarias reconoce el complemento por maternidad a un varón pensionista viudo padre de 4 hijos

Complemento por maternidad. Imagen de tres varones como foto de familia

Aportación demográfica a la Seguridad Social. Complemento por maternidad. Derecho a su percepción por pensionista de jubilación viudo con cuatro hijos.

La actual configuración del complemento por maternidad pretende compensar las desventajas laborales derivadas de la maternidad (cuidados y educación de los hijos/as). Por tanto, el concepto de maternidad utilizado por la LGSS refiere a una interpretación amplia del término e incluye a los hijos/as adoptivos/as, es decir transciende de la maternidad biológica y se vincula a la práctica de los cuidados proyectados sobre los menores descendientes, siendo la situación protegida la pérdida de oportunidades laborales o inferior cotización que conlleva irremediablemente el tiempo dedicado al cuidado de hijos e hijas, pues tal trabajo carece de reconocimiento social o contributivo al sistema de la Seguridad social, excepto en los casos legales tasados en los artículos 235, 236 y 237 de la LGSS (protección a la familia). Compensar las desventajas sufridas en el desarrollo de la carrera profesional por las madres trabajadoras, por dedicarse a la crianza de sus hijos/as, constituye un objetivo legítimo de política social, pero la total e incondicional exclusión de los padres trabajadores, puede ser un incentivo al abandono femenino del mercado laboral para el cuidado de hijos/as, fomentando la segregación de roles de género. Además, esta bonificación está dando un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables.

TS. Causas de oposición subsidiaria y sentencia favorable: la interposición del recurso se hace necesaria cuando en realidad se revela un perjuicio

Recurso de suplicación. Imagen de las manos de un Juez leyendo documentos sobre el escritorio

Recurso de suplicación. Alcance del escrito de impugnación del recurso. Causas de oposición subsidiaria. Servicio Madrileño de Salud (SMS). Cesación de trabajadora interina por cobertura de vacante debido a la reglamentaria cobertura de la plaza. Ejercicio de la acción de despido. Sentencia del juzgado de lo social que desestima íntegramente la demanda y reconoce la excepción de falta de acción de la trabajadora ante la celebración de un nuevo contrato con el SMS, lo que supone la inexistencia de ruptura del vínculo, si bien reconoce en sus fundamentos que la relación laboral es indefinida no fija, declaración que no se incluye en el fallo. A ello se añade que el SMS había sostenido, con carácter subsidiario, que la contratación temporal extinguida era ajustada a derecho y negó que la relación laboral se hubiera transformado en indefinida no fija. Sentencia de suplicación que dictamina que el SMS debió plantear recurso para cuestionar la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral, lo que no cabía llevar a cabo por medio del escrito de impugnación del mismo, por no ser la vía adecuada para plantear cuestiones de fondo.

TS. Beneficiario de dos pensiones de incapacidad permanente total, la primera derivada de AT, que tras contingencia común es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Cálculo de la base reguladora

Incapacidad Permanente Absoluta. Imagen de persona haciendo cálculos en un escritorio

Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Beneficiario que es declarado posteriormente en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para una nueva profesión, también en el RGSS. Agravación de su situación como consecuencia de un accidente cerebral por el que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Determinación de la nueva base reguladora.

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