Readmisión del trabajador, qué hacer si no devuelve la indemnización abonada previamente
Enviado por Editorial el Vie, 01/02/2013 - 12:18Empresa que procede a despedir al trabajador por causas objetivas siendo declarado improcedente por sentencia del Juzgado de los Social de Burgos percibiendo el trabajador casi 12.000€ en concepto de indemnización y prestaciones por desempleo coincidentes con salarios de tramitación.
La empresa opta por la readmisión y acuerda con el trabajador, previamente en fecha de 1 de marzo de 2011 y mediante la firma de documento, el reintegro de la cantidad correspondiente a la indemnización percibida.
En octubre de ese mismo año la empresa, al no recibir la cantidad acordada y después de requerirlo en reiteradas ocasiones, procede a despedir disciplinariamente al trabajador.