Legislación Estatal

Segundo «intento» de reforma de la estiba: El Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo

Tal como se esperaba, y después de su aprobación en Consejo de Ministros de ayer, se publica en el BOE de hoy (sábado 13 de mayo de 2017) el Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, segundo intento de modificación del régimen de los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías, para dar cumplimiento a la STJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13), comentada por el Director de la RTSS.CEF, D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE, en la entrada de esta página que lleva por título «Estibadores portuarios: Y ahora ¿qué?».

La regulación contenida en el nuevo texto reformador, que según declaraciones del Ministro de Fomento cuenta con la conformidad de la Comisión Europea –y despierta desconfianza en los sindicatos al «no llegar a buen puerto» su principal reivindicación: la subrogación de plantillas–, incluye novedades respecto al que fue rechazado por el Congreso y deberá ser convalidado por éste en el plazo de 30 días (vid. comparación de textos).

Remitiéndonos al resumen de los contenidos del decaído Real Decreto-Ley 4/2017 en todo lo que no se ha visto alterado –si bien respecto a los plazos allí indicados deberá tenerse presente, para su adecuación, la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL (14 de mayo de 2017)–, nos centraremos a continuación en las novedades contenidas en esta nueva versión.

El Programa de Activación para el Empleo se modifica y se prorroga durante un año más

El Programa de Activación para el Empleo, dirigido a los desempleados de larga duración con cargas familiares, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, y prorrogado hasta el 15 de abril de 2017 por el Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, se modifica y prorroga durante un año más por el Real Decreto-Ley 7/2017, de 28 de abril, publicado y en vigor el 29 de abril de 2017 (Acuerdo de convalidación en BOE de 19 de mayo).

Nuevo modelo para solicitar prestaciones al FOGASA

Anexo resolución de 7 de abril de 2017

Con entrada en vigor el próximo 1 de mayo, la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, aprueba el modelo de solicitud de prestaciones, establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que se utilizará tanto para su presentación electrónica en la sede https://sede.fogasa.empleo.gob.es/, como para su presentación no electrónica.

Aprobada la oferta de empleo público 2017 para personal docente, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas

Se adelanta a los PGE 2017, por vía del RDL 6/2017 publicado el sábado 1 de abril de 2017, una partida para posibilitar la convocatoria inmediata de oposiciones en educación universitaria y no universitaria, Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional, y para permitir que las comunidades autónomas puedan habilitar en estos ámbitos los procesos de conversión de las plazas de interinos.

«Nueva» regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (BOE de 24 de marzo), en vigor el 25 de marzo y con efectos de 1 de enero de 2017:

  • MODIFICA EL REAL DECRETO 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.

Publicado en el BOE el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley de la estiba

En el BOE del 24 de marzo de 2017, se ha hecho público el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052) y del que se dio noticia en su día.

El Congreso deroga el Real Decreto-Ley por el que se modifica el régimen de los estibadores

El Congreso deroga el Real Decreto-Ley por el que se modifica el régimen de los estibadores

El Pleno del Congreso de los Diputados ha derogado este jueves, con 174 votos en contra, 33 abstenciones y 142 votos a favor, el Real Decreto-Ley por el que se modifica el régimen de los estibadores que entró en vigor el 25 de febrero, día de su publicación en el BOE, y que pretendía dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.

Un nuevo marco jurídico para los trabajadores de la estiba: El Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero

El Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado en el BOE del sábado 25 de febrero, introducía cambios de calado en el marco jurídico que rige la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13, que condena a España por considerar que el régimen hasta ahora vigente restringe la libertad de establecimiento de las empresas de este sector.

El Gobierno optó por cambiar la normativa por la vía del RDL para evitar la multa que se elevaría a 134.107, 2 euros por cada día de retraso en su ejecución, abriendose un plazo máximo de 30 días en el que el Congreso tendría que convalidar o derogar el texto. El Pleno del Congreso de los Diputados rechaza, en fecha 16 de marzo de 2016, su convaliación, derogándose la disposición, no obstante lo cual, se resumen a continuación los puntos en que se concretaba la reforma, se insiste, dejada sin efecto:

1. La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre

2. Se contempla la creación de centros portuarios de empleo

3. No se penaliza, vía cotización, la contratación temporal de corta duración

4. Los convenios colectivos tienen hasta el 26 de febrero de 2018 para adaptarse a las nuevas previsiones legales

5. Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años

6. Se deroga el artículo 2.1. h) del ET y se modifica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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