RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Editorial. Hacia una transición ecológica justa en el ámbito de las relaciones de trabajo y la inmigración

1. La declaración de emergencia climática y ambiental por parte del Parlamento Europeo, en noviembre de 2019, y posteriormente por el Gobierno de España, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2020, abrió una nueva etapa de acción por la lucha contra el cambio climático. Este es, sin duda, el mayor desafío global al que se enfrenta el mundo, que se ha considerado que será el mayor reto del siglo XXI. Es por ello precisa y urgente la adopción de medidas generales dirigidas tanto a tratar de atajar o ralentizar sus efectos, como a solventar los problemas causados por las condiciones que origina. A tal fin, exige una respuesta desde las diversas áreas de la vida y por parte de todos los países, que debería ser rápida, coordinada y, en lo posible, simultánea. De este modo, el problema de la emergencia climática se presenta también como reto para la solidaridad interestatal, que, si bien nunca ha sido el «punto fuerte» en el panorama internacional, seguramente en estos tiempos de reafirmación de los Estados y reemergencia de los nacionalismos lo es menos que nunca. No obstante, el problema del clima hace cuestionar los límites artificiales, como son las fronteras, evidenciando la incapacidad de control de los Estados ante su magnitud, puesto que contra él no caben vallas ni aranceles.
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Margarita Miñarro Yanini
Secretaria

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RTSS. CEF. NÚM. 451 (octubre 2020)

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Diálogos con la jurisprudencia. Posibilidad de recurrir la sentencia dictada en materia de traslado de centro de trabajo sin cambio de residencia

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 383/2020, de 21 de mayo

Pilar Palomino Saurina
Profesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Extremadura

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Diálogos con la jurisprudencia. Determinación del convenio aplicable al personal de empresas multiservicios sin convenio propio: (al fin) la realidad supera la ficción

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 438/2020, de 11 de junio

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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Diálogos con la jurisprudencia. Jornada parcial variable y retribución de las vacaciones

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 394/2020, de 22 de mayo

Ignacio González del Rey Rodríguez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Oviedo

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Editorial. El «nuevo dardo» (contra la Seguridad Social) en «la palabra» (del Banco de España): ¿«suficiencia» versus «generosidad»?

1. Cuando el insigne académico don Fernando Lázaro Carreter publicó, tras el rotundo éxito de su libro El dardo en la palabra, la segunda entrega, intitulada El nuevo dardo en la palabra, quería denunciar –con fina ironía– tanto un proceso de decadencia (el de la lengua española a causa del mal uso, cuando no maltrato, que la «voz pública» tiende a dar a la lengua de Cervantes, también la nuestra), cuanto la conducta de quienes (personalidades políticas, periodistas, participantes en tertulias), teniendo una especial responsabilidad en frenar-corregir aquel proceso, llevan a cabo conductas que lo agravan, empobreciendo el bien cultural común, un patrimonio común: la lengua (española). Aun sin su fino sentido del humor y privado de su desbordante elocuencia, pero con análoga preocupación humanista frente al utilitarismo, no he podido (sabido) hallar mejor alocución crítica para identificar la carga de profundidad («nuevo dardo») lanzada por el Banco de España contra la línea de flotación del modelo constitucional de Seguridad Social con solo dos palabras, una explícita y otra implícita: el (pretendido) «exceso de generosidad» de la rama de pensiones públicas del sistema ex artículo 41 de la Constitución española (CE). ¿Por qué sería tan «generoso», para el Banco de España, nuestro sistema público de pensiones?
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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚMS. 449-450 (agosto-septiembre 2020)

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Estudios. Comentario de redacción. Publicado el primer Convenio colectivo del fútbol femenino profesional: tensión extraestatutario versus estatutario y derecho de compensación por formación profesional

1. Publicado el primer Convenio colectivo del fútbol femenino en España. Cerrada la edición del magnífico (por completo, actualizado y argumentado) estudio de la profesora, especialista en derecho del trabajo deportivo, Carmen Sáez Lara, que precede las líneas que ahora siguen, se ha publicado en el BOE el primer Convenio colectivo del fútbol femenino en España (I CCFFP), incluido en su número 220, de 15 de agosto (corrección de errores en BOE núm. 223, de 19 de agosto). Su eficacia temporal tiene un carácter retroactivo (1 de julio de 2019-30 de junio de 2020). Cerrado el original de la profesora Sáez Lara, estaba pendiente de publicar esta histórica norma de autorregulación convencional de las relaciones profesionales en el fútbol femenino (jugadoras de los equipos de Primera Iberdrola), caracterizadas por arraigadas segregaciones sexistas respecto de la situación de sus homólogos masculinos. Así se ha podido comprobar en el estudio de referencia aquí aludido.
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Consejo de redacción

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RTSS. CEF. NÚMS. 449-450 (agosto-septiembre 2020)

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Estudios. Relaciones colectivas en el deporte profesional femenino

Las deportistas profesionales gozan, en relación con sus derechos laborales individuales y colectivos, de una igualdad formal, que oculta una situación de invisibilidad, segregación y discriminación profesional. Hasta la fecha, ni el marco normativo ni las políticas públicas han prestado atención a esta problemática. Han sido los éxitos deportivos de nuestras jugadoras los que han incrementado el interés, el seguimiento mediático y el valor económico de la actividad de las deportistas y, consiguientemente, los que han abierto la puerta de acceso a sus derechos, a través de la acción colectiva. La negociación colectiva y, en ocasiones, el ejercicio del derecho de huelga han sido, efectivamente, los que han permitido a las deportistas acceder a la contratación laboral y a unas condiciones salariales y de trabajo dignas. Esta acción colectiva de las deportistas profesionales es el objeto del presente trabajo, y nos ha llevado a estudiar el asociacionismo deportivo femenino, el derecho de huelga en el deporte y la negociación colectiva, especialmente el Convenio colectivo para el fútbol femenino 2019/2020 y sus precedentes. El objetivo ha sido tratar de avanzar, desde una perspectiva teórica, en el debate jurídico hacia la igualdad de oportunidades de las deportistas y, desde una perspectiva práctica, introducir la perspectiva de género en los derechos laborales de las personas deportistas profesionales.

Palabras clave: deportistas profesionales; igualdad de oportunidades; convenio colectivo; perspectiva de género..

Carmen Sáez Lara
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Córdoba

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RTSS. CEF. NÚMS. 449-450 (agosto-septiembre 2020)

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Estudios. La garantía de indemnidad ante denuncias en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e internas en la empresa: análisis de un quiero y (a veces) no puedo en la doctrina judicial

La garantía de indemnidad, vinculada al derecho fundamental de acceso a los tribunales, ha sufrido una clara evolución hacia su ampliación en las últimas décadas. A pesar de ello, siguen existiendo límites e incógnitas respecto a qué reclamaciones del trabajador –y en qué forma– permiten la activación de la garantía de indemnidad. En el presente trabajo se analiza la doctrina judicial de los últimos años para sintetizar la doctrina asentada. Concretamente, este estudio analiza qué acciones del trabajador activan la garantía de indemnidad, qué indicios son suficientes para la activación de la inversión de la carga de la prueba, las consecuencias de la inversión de la misma y qué actuaciones del empresario eximen de la aplicación de la garantía de indemnidad, en particular, en los casos de los llamados despidos «pluricausales». El trabajo concluye que, a pesar de que el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado expresamente sobre la posibilidad de que una reclamación interna en la empresa sin manifestación expresa de recurrir a los tribunales activa la garantía de indemnidad, gran parte de la doctrina judicial sí aplica esta protección cuando el trabajador reclama internamente. De entre las diferentes posibilidades interpretativas, esta última se considera la más adecuada con objeto de garantizar la efectividad del derecho del trabajo. Esta conclusión es sustentada, entre otros argumentos, conforme a la nueva normativa europea sobre los whistleblowers.

Palabras clave: garantía de indemnidad; tutela judicial efectiva; denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; represalias por reclamación interna; derechos fundamentales; whistleblowers.

Adrián Todolí Signes
Profesor ayudante doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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