COVID-19. Establecidas las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, para la apertura de archivos y para la práctica del deporte profesional y federado
Enviado por laboral el Lun, 04/05/2020 - 02:19España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha. Así, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 un Plan para la transición hacia una nueva normalidad articulando un proceso en diferentes fases para que de manera gradual se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
En este sentido, mediante la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, publicada en el BOE de la misma fecha (con entrada en vigor el día 4 y con eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas), se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar durante la fase preparatoria o fase 0 determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.
Es importante destacar, antes de exponer cuáles son las medidas, que estas podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.