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COVID-19. Establecidas las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, para la apertura de archivos y para la práctica del deporte profesional y federado

España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha. Así, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 un Plan para la transición hacia una nueva normalidad articulando un proceso en diferentes fases para que de manera gradual se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este sentido, mediante la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, publicada en el BOE de la misma fecha (con entrada en vigor el día 4 y con eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas), se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar durante la fase preparatoria o fase 0 determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

Es importante destacar, antes de exponer cuáles son las medidas, que estas podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

COVID-19. Fijadas normas de seguridad para la utilización de los medios de transporte

A través de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada hoy (BOE de 3 de mayo), con entrada en vigor el día 4, y con una vigencia ligada, en principio, al estado de alarma, se pretende minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produzca una gran concentración de personal.

En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud.

En el momento actual se estima necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, así como los criterios de ocupación de los vehículos.

COVID-19. Levantada la suspensión de obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan determinadas condiciones

La Orden SND/385/2020, de 2 de mayo (publicada y con entrada en vigor el 3 de mayo), modifica la Orden SND/340/2020, a cuya consulta remitimos, para incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

COVID-19. Mutualistas de MUFACE que no se encuentren en situación de activo: se suprime el mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares

La Resolución de 29 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (publicada y en vigor el 1 de mayo), modifica la Orden APU/2245/2005, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE, suprimiendo el mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares.

Publicados los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

En el BOE del 1 de mayo, y con entrada en vigor el 2 de mayo, se publican los reales decretos que desarrollan la estructura orgánica básica de diferentes ministerios, y el real decreto de modificación de la estructura, funciones y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

COVID-19. Formación presencial del personal ferroviario de refuerzo del transporte de viajeros y mercancías

Los sucesivos escenarios previstos por el Plan de desescalada contemplan la necesidad no solo de mantener los servicios esenciales de transporte de viajeros y mercancías por ferrocarril, sino de reforzarlos para facilitar las mejores condiciones posibles de distanciamiento social durante ese proceso de transición hacia la llamada «nueva normalidad».

Para evitar que la disminución de las actividades docentes presenciales, que se prevé continúen suspendidas, impida proporcionar al personal ferroviario implicado en esos servicios esenciales el adiestramiento necesario para realizar sus actividades en condiciones seguras, la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, publicada y en vigor el 1 de mayo, permite la formación presencial teórica y práctica contemplada en la Orden FOM/2872/2010:

COVID-19. Permitido el desplazamiento para la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de huertos

La Orden SND/381/2020, de 30 de abril, permite desde el 1 de mayo, y durante el estado de alarma y sus prórrogas, el desplazamiento para la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

 

COVID-19. Fijadas las condiciones para que las personas de 14 años en adelante salgan a hacer deporte y paseen durante el estado de alarma

La Orden SND/380/2020, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), con efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo, fija las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante pueden realizar actividades físicas no profesionales al aire libre durante el estado de alarma y sus prórrogas.

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