Artículos legislación

COVID-19. Formación presencial del personal ferroviario de refuerzo del transporte de viajeros y mercancías

Los sucesivos escenarios previstos por el Plan de desescalada contemplan la necesidad no solo de mantener los servicios esenciales de transporte de viajeros y mercancías por ferrocarril, sino de reforzarlos para facilitar las mejores condiciones posibles de distanciamiento social durante ese proceso de transición hacia la llamada «nueva normalidad».

Para evitar que la disminución de las actividades docentes presenciales, que se prevé continúen suspendidas, impida proporcionar al personal ferroviario implicado en esos servicios esenciales el adiestramiento necesario para realizar sus actividades en condiciones seguras, la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, publicada y en vigor el 1 de mayo, permite la formación presencial teórica y práctica contemplada en la Orden FOM/2872/2010:

COVID-19. Permitido el desplazamiento para la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de huertos

La Orden SND/381/2020, de 30 de abril, permite desde el 1 de mayo, y durante el estado de alarma y sus prórrogas, el desplazamiento para la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

 

COVID-19. Fijadas las condiciones para que las personas de 14 años en adelante salgan a hacer deporte y paseen durante el estado de alarma

La Orden SND/380/2020, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), con efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo, fija las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante pueden realizar actividades físicas no profesionales al aire libre durante el estado de alarma y sus prórrogas.

Suspensión de términos e interrupción de plazos

Suspensión de términos; interrupción de plazos. Imagen de un hombre archivando documentos

En el día de hoy, 30 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dichas interrupciones, aplicadas a todo el sector público, con las excepciones propuestas en el propio real decreto de alarma, se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Las 10 situaciones que se le pueden presentar a un trabajador desplazado en tiempo de coronavirus

Trabajador desplazado covid19. Avión despegando

El próximo 30 de julio de 2020 entrará en vigor la Directiva (UE) 2018/957 por la que se reforma la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores transnacionales. A este respecto, las situaciones en las que puede verse implicado un trabajador desplazado son analizadas por el abogado Luis Vidal Martín para nuestra web.

COVID-19. Publicado el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

Tomás Aguilera Morales
Profesor del área Jurídica y de Empresa de la Universidad a Distancia de Madrid y del Centro de Estudios Financieros

Socio del departamento del área Laboral de Hernández-Echevarría Abogados

 

En el día de hoy, 29 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las medidas más importantes que afectan al ámbito de la jurisdicción social son las siguientes:

COVID-19. Transporte marítimo: documentación para acreditar la condición de tripulantes de buques

La Orden TMA/374/2020, de 28 de abril (BOE de 29 de abril), establece que la documentación que podrán aportar los tripulantes de los buques, independientemente de su nacionalidad, para acreditar su condición y, de esta manera, facilitar su circulación durante el estado de alarma (esto es, circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero), serán, entre otros, los siguientes:

COVID-19. EPI sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas

La Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE de 25 de abril), con entrada en vigor desde el 23 de abril (fecha de la firma de la resolución) y de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2020, ante la situación de escasez de equipos de protección individual (EPI) con el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas, amplía el listado de normas consideradas como equivalentes, hace extensivo lo establecido para mascarillas de protección en la Resolución de 20 de marzo de 2020 (que deja sin efecto), también a guantes de protección frente a microorganismos, ropa de protección frente a agentes biológicos y equipos de protección ocular y facial, y, por último, clarifica las autoridades que intervienen.

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