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COVID-19. Nuevas medidas sociolaborales contenidas en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril

El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril (BOE de 8 de abril), persigue diferentes objetivos, por una parte, poner coto al riesgo que enfrenta el sector primario afectado, como el resto, por la crisis del COVID-19 pero al que ha de protegerse especialmente para garantizar el abastecimiento alimentario a los ciudadanos no solo en términos de oferta sino también de precio. El COVID-19 está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, más en un momento en que se precisa refuerzo dado que la crisis sanitaria, y el estado de alarma derivado, coincide con una de las campañas más importantes, la de recolección de frutas de hueso, cultivos de verano o la fresa.

Por otra parte, clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos-Leyes 6/2020, 8/2020 y 11/2020, para lo cual incorpora modificaciones puntuales en la redacción de determinados preceptos y disposiciones y adopta medidas que afectan a la tramitación de prestaciones llevadas a cabo por las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por último, garantizar a todos los mutualistas de la MUFACE y MUGEJU en incapacidad temporal durante el estado de alarma la percepción de sus retribuciones.

Con los propósitos anunciados las medidas adoptadas son las siguientes:

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEL EMPLEO

MEDIDAS ADOPTADAS A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS-LEYES 6/2020, 8/2020 Y 11/2020 (disp. finales 1ª a 3ª y disp. derog. única RDL 13/2020)

MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (disps. adics. 3ª y 4ª, y disp. final 6ª.2 y 3 RDL 13/2020)

MEDIDAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PERSONAL QUE GESTIONAN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y EL ABONO DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS MUTUALISTAS DE MUFACE Y DE MUGEJU QUE SE ENCUENTREN O INICIEN UNA IT DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS (disp. adic. 5ª RDL 13/2020)

 

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COVID-19. Mascarillas y batas quirúrgicas: se autoriza su puesta en el mercado sin marcado CE y se habilita la concesión de licencias excepcionales previas de funcionamiento de instalaciones para su fabricación

La Orden SND/326/2020, de 6 de abril, recoge la posibilidad de que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, desde el 7 de abril (día de publicación de la orden en el BOE) y hasta el final del estado de alarma y sus prórrogas, excepcione la aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre (arts. 13 y 9), por el que se regulan los productos sanitarios, y:

  • autorice de forma expresa la puesta en el mercado y en servicio de mascarillas y batas quirúrgicas sin cumplir los procedimientos de evaluación relativos a la colocación del marcado CE;
  • otorgue, previa solicitud de los interesados, licencias excepcionales previas o modifique temporalmente las existentes para el funcionamiento de instalaciones dedicadas a la fabricación, importación, agrupación o esterilización de mascarillas y batas quirúrgicas.

COVID-19. Aplicación del permiso retribuido recuperable a las actividades de verificación y mantenimiento de seguridad industrial y metrológica

La Orden SND/325/2020, de 6 de abril, publicada en el BOE de 7 de abril y con efectos ese mismo día:

  • «Aclara» que, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, el permiso retribuido recuperable será de aplicación a las actividades de verificación y mantenimiento de seguridad industrial y metrológica, salvo cuando se trate de servicios considerados esenciales según el anexo del referido real decreto-ley.  

COVID-19. Instrucciones sobre la utilización de tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa

La Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, de aplicación desde el 7 de abril (fecha de publicación en el BOE) hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o sus prórrogas, establece medidas excepcionales y fija el procedimiento a seguir por parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa, que no puedan renovarse como consecuencia del impacto que han tenido las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y en la ralentización de los tiempos de su entrega a los interesados a través del servicio de Correos.

Las instrucciones contenidas en esta orden afectan a las tarjetas de conductor y de empresa que tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores al fin del estado de alarma (incluidas sus prórrogas), ambos días inclusive, y suponen, para los conductores, que podrán seguir haciendo uso de ellas y, para las empresas, que quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

COVID-19. Nuevas medidas en materia de recursos humanos para reforzar el Sistema Nacional de Salud

Sistema Nacional de Salud; Recursos humanos. Imagen de un grupo de médicos

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene como fin reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional con el objetivo de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el coronavirus.

En fechas recientes esta orden ha sido objeto de interpretación (en concreto su apdo. noveno) por la Instrucción de 23 de marzo de 2020, y modificada por la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo.

COVID-19. El Ministerio procede a distribuir mascarillas para los conductores en el transporte terrestre

COVID-19; mascarillas; transporte terrestre. Taxista con mascarilla

El Ministerio procede a distribuir mascarillas para los conductores en el transporte terrestre

Mediante Resolución de 2 de abril de 2020 (BOE de 3 de abril), de la Dirección General de Transporte Terrestre, se han dictado instrucciones para la entrega por el Organismo de Correos de las mascarillas a cada empresa individual.

Publicadas y en vigor nuevas medidas complementarias en el ámbito sociolaboral para paliar los efectos derivados del COVID-19

Acceso Madrid con las cuatro torres al fondo

La crisis sanitaria que estamos padeciendo como consecuencia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Las medidas adoptadas hasta el momento, siendo trasversales, y teniendo como denominador común la protección del empleo, la ayuda a los más vulnerables y el mantenimiento del tejido productivo, se amplían y complementan con las contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo–en adelante, RDL– (BOE de 1 de abril y corrección de errores BOE de 9 de abril).

COVID-19. ¿Qué centros, servicios y establecimientos sanitarios se consideran servicios esenciales?

Establecimientos sanitarios; servicios esenciales. Imagen de un señal de farmacia

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció un conjunto de actividades comerciales para las cuales se permitía su continuidad durante la duración del estado de alarma, entre las que se encontraban las relativas a los centros sanitarios. Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, declaró de carácter esencial, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad o forma de gestión, que determinara el Ministerio de Sanidad.

Con la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el Gobierno ha dado un paso más en su lucha por la contención de la enfermedad estableciendo una relación de actividades esenciales, tanto del sector público como del sector privado, para las que se permite continuar su actividad durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. A cuyo efecto, establece la continuidad de la actividad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, habilitando al Ministro de Sanidad a modificar o especificar las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en el citado real decreto-ley.

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