Para hacer frente a la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que necesitan una atención ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y entidades públicos y privados acreditados que proveen de tales servicios sociales esenciales, en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo (publicada en el BOE del 28 de marzo y con vigencia desde esa fecha hasta el fin del estado de alarma y su/s prórroga/s), se adoptan medidas en relación con el personal de este sector para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto y la continuidad de los mismos.
La Orden SND/295/2020 se aplica a todos los centros y entidades, públicos y privados (estos últimos considerados a estos efectos como operadores de servicios esenciales), que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y a sus trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa.
Las medidas que se establecen son las siguientes: