El esperado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, RDL -convalidado por Resolución de 25 de marzo, BOE de 30 de marzo de 2020-), adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que entrando en vigor el 18 de marzo de 2020 –día de su publicación en el BOE (en BOE de 25 de marzo se publica una corrección de errores que no afecta al contenido tratado aquí)– mantendrán su vigencia durante el plazo de 1 mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno.
La extraordinaria y urgente necesidad, que en este caso no parece discutirse, justifica las siguientes medidas temporales y excepcionales que se adoptan en el ámbito de la Seguridad Social y laboral, teniendo en cuenta que, como indica la disposición adicional sexta del RDL, las laborales estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad: