Articulos General

Pagas extras: cálculo, devengo y exigibilidad

I. Introducción.

En el artículo 31 ET se regulan las gratificaciones extraordinarias. En él se dispone:

“El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.”

Vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Cálculo de la indemnización por daños causados

¿Cómo se cuantifica la indemnización por daños que debe abonar la empresa cuando es condenada por vulneración de la garantía de indemnidad?

En este caso, una trabajadora –dependienta-, presenta dos demandas contra la empresa reclamando diferencias salariales derivadas de horas extraordinarias realizadas  (siendo declaradas acreditadas por el TSJ) y posteriormente solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo (pendiente de resolución por el TS el recurso de queja presentado por la empresa ante la estimación de la demanda presentada por la trabajadora).

Afiliación y alta de estudiantes universitarios que desarrollan prácticas académicas externas: no está todo dicho

Efectivamente, la STS de 21 de mayo de 2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo (rec. núm. 171/2012), ha procedido a declarar nulo de pleno derecho la totalidad del RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Ello ha obedecido a una razón de orden público, pues a pesar de que la pretensión de la parte demandante (CCOO) únicamente alcanzaba a la nulidad de la disposición adicional primera del referido reglamento, en cuanto excluía del Régimen General de la SS a los estudiantes objeto de regulación, no obstante, el Tribunal ha entendido que lo procedente era extender este pronunciamiento a la totalidad de la disposición reglamentaria.

Solicitud de cambio de turno de trabajo sin reducción de jornada. El Supremo varía su criterio impidiendo el acceso al recurso de suplicación

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2013, dictada en Sala General, analiza el caso de un trabajador que, prestando servicios en turno rotatorio de mañana y tarde, solicita que los miércoles sean siempre de turno de mañana, a fin de poder estar con su hija menor ese día de la semana en virtud del régimen de visitas fijado por resolución de un juzgado de primera instancia.

La pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria pero, recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias/Las Palmas, al acoger favorablemente el recurso interpuesto por el propio actor, la estimó con el argumento principal de que, ponderando los intereses en juego, le parecía razonable privilegiar la conciliación de la vida familiar con base en el artículo 34.81 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pues, de no hacerse así, quedaría vacía de contenido esa disposición legal y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ya que al no contemplarse en el Convenio Colectivo de aplicación el derecho postulado, sería preciso llegar a un acuerdo con el empresario que, de no darse, como es el caso, desactivaría el espíritu y la letra de la mencionada Ley Orgánica y de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Opciones frente a una modificación sustancial del contrato (del horario en este supuesto)

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula los requisitos para realizar una modificación sustancial en el contrato de trabajo.

Frente a esta decisión empresarial, la norma otorga al trabajador estas posibilidades:

  1. Aquietarse a la decisión empresarial.
  2. Impugnar la propia decisión cuando este disconforme con esta (art 138 LRJS); aquí el trabajador no pretende la extinción del contrato sino la reposición a la condición anterior.
  3. Extinguir el contrato sin indemnización; es decir dimitir (art 49.1 d) ET).
  4. Extinguir el contrato con indemnización:

Despido disciplinario por uso abusivo de internet en el trabajo. ¿Despido procedente o improcedente?. Análisis de ambas posturas

Una empresa decide instalar un sistema de videoconferencia en la misma y constata la insuficiencia de ancho de banda, por ello realiza un estudio y comprueba que un 10% de los usuarios consumía el 90 % del ancho de banda en un periodo determinado.

Tras ello, la empresa encarga una auditoría externa y constata que,  de los usuarios con más accesos a internet, el 70% de los mismos corresponden a  contenido ajeno a la actividad laboral y procede a despedir disciplinariamente a estos trabajadores.

¿Cómo debe redactarse un recurso de suplicación?

En este artículo os damos unas pautas a seguir en la redacción del recurso.

Primero hay que recordar que los Juzgados de lo Social conocen en única instancia y que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario estando actualmente regulado el recurso en los arts. 190 a 204 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Siendo su objeto el siguiente:

a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia

El TSJM considera “no ajustado a derecho” el despido de los trabajadores de Telemadrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por UGT, CCOO y CGT contra el ente Radio Televisión de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que ha supuesto el despido de 925 trabajadores, al considerar que la extinción de los puestos de trabajo no está ajustada a derecho.

Necesidad de acreditar algo más que una situación económica negativa

A pesar de que Telemadrid atraviesa una situación económica negativa, derivada de un descenso en los ingresos comerciales y por publicidad, manteniendo un nivel de gasto sobredimensionado en relación con las aportaciones reales por actividad propia unida a las aportaciones públicas, entienden los magistrados que integran el Tribunal que esa situación, que no es nueva y que no puede operar de forma abstracta, debería haber actuado sobre la plantilla de la empleadora –cosa que no ocurrió- creando la necesidad de reducir el número de puestos de trabajo o provocando un cese total de la actividad, respondiendo las medidas extintivas a esa finalidad.

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