Articulos General

Estructuras de gobierno y previsión sucesional en las compañías familiares españolas

Las firmas familiares constituyen la fórmula empresarial más usual en el entorno occidental; suponen el núcleo de la actividad económica y el soporte de su desarrollo y cohesión social. En la actualidad se enfrentan a un doble reto: profesionalizar la gestión y, en segundo lugar, afrontar el proceso sucesorio. En este trabajo de investigación se han analizado los órganos de gobierno de estas compañías y su relación con las prácticas que están adoptando en orden a lograr esta continuidad. Se ha trabajado con una muestra de 69 corporaciones de nuestro país, radicadas en todas las Comunidades Autónomas; desde un punto de vista de procedimiento metodológico, los datos fueron obtenidos a través de un instrumento –creado ad hoc– para este estudio, documentación de distinta naturaleza –aportada por las empresas– y entrevistas personales a sus actores principales. Realizado el análisis estadístico correspondiente, y con base en los datos obtenidos, se llevan a cabo un conjunto de recomendaciones para estas corporaciones.

 

A. de la Torre García
J. Conde Vieitez
C. Antón Rubio
Departamento de Psicología Social y Antropología.
Universidad de Salamanca

Supuesto práctico de cotización para 2010 (embargo de salarios)

El presente trabajo desarrolla un caso práctico relativo a cómo se efectúa el cálculo del embargo de salarios y su descuento en las nóminas. Para ello es necesario hallar previamente las bases de cotización, a efectos de poder calcular la cuota a pagar por el trabajador a la Seguridad Social, así como calcular el tipo de retención aplicable; todo ello con base en la aplicación de la legislación que figura al final de este supuesto.

I. López López
Profesora del CEF

¿Constituye, o debe considerarse, la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de una empresa...

¿Constituye, o debe considerarse, la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de una empresa, como consecuencia de la muerte del empresario, un despido colectivo?

El «despido», sea individual (disciplinario u objetivo) o colectivo, expreso o tácito, implica y manifiesta, o presume, la existencia de un elemento volitivo en quien despide. En todo caso, cuando se trata de extinciones de los contratos de trabajo que acaecen o son producidas por iniciativa del empresario, hay un elemento común constituido por el hecho de que deben derivar de un comportamiento o de un fenómeno imputable al empresario. Sin embargo, cuando se produce la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la muerte o fallecimiento del empresario no existe aquel elemento volitivo, por una cuestión ontológica que, en cuanto tal, es previa y presupuesto no ya de la manifestación de la voluntad empresarial, sino de la existencia misma de la voluntad, la preexistencia material, física y biológica, de la persona natural o física empresario, y, consecuentemente, de su personalidad jurídica. Por todo ello, la sentencia objeto de comentario resuelve que la extinción de la totalidad de los contratos de la plantilla derivada de la muerte del empresario no constituye, ni puede considerarse, un «despido colectivo».

 

A. Tapia Hermida
Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Extinción ilegal en periodo de prueba: ¿Hay opción de readmisión? ¿Hasta cuándo llegan los salarios de tramitación?

Contratos de duración determinada. Despido improcedente por nulidad del periodo de prueba. Los salarios de tramitación sólo alcanzan hasta el momento en que dicho contrato debió extinguirse por alguna de las causas legales o pactadas que válidamente producen su extinción. En los contratos temporales, cuya duración ya ha vencido en el momento de dictarse la sentencia, la obligación de optar se convierte en una obligación única de indemnizar.

J. González Velasco
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social Magistrado

P. Vives Usano
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Centro Universitario Luis Vives. CEU

¿Por qué únicamente los farmacéuticos * pueden ser titulares, y llevar a cabo la explotación, de una farmacia?

[Comentario a la STJCE, Gran Sala, de 19 de mayo de 2009, asuntos acumulados C-171/07 y C-172/07, Apothekerkammer des Saarlandes, Marion Schneider, Michael Holzapfel, Fritz Trennheuser, Deutscher Apothekerverband eV (C-171/07), Helga Neumann-Seiwert (C-172/07) y Saarland, Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales, en los que participa: DocMorris NV]

La sentencia objeto de comentario une a la trascendencia de su contenido, su innegable oportunidad. En unos momentos de liberalización a ultranza e indiscriminada de la «prestación de servicios», so capa de un necesario incremento de la competencia en los sistemas de (economía de) mercado, la sentencia objeto de comentario «pone las cosas en su sitio», desmintiendo que una visión meramente economicista sea intrínsecamente deseable y no pueda producir efectos perversos y dañinos para la población, en general, y cada uno de los individuos que la componen, en particular. Se trata de una sentencia que, en otra perspectiva, acompasa al sino de los tiempos, que no es otro que el de una cada vez mayor complejidad científica y técnica, la cual se instala en todos los aspectos de la vida. En esa línea establece que los titulares de una farmacia que tienen la condición de licenciados o doctores en farmacia (farmacéuticos), si bien pretenden la obtención de beneficios, cuando explotan una farmacia, dada su condición de farmacéuticos de profesión no lo hacen simplemente por mero ánimo de lucro, sino que también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto, su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional. Por contra y a diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos y no ofrecen las mismas garantías que aquéllos. Por consiguiente, es razonable considerar que, a diferencia de las farmacias explotadas por farmacéuticos, la explotación de una farmacia por una persona que carezca de dicha condición puede suponer un riesgo para la salud pública, concretamente para la seguridad y la calidad de la distribución de medicamentos al por menor, dado que el ánimo de lucro en este tipo de explotaciones no dispone de referidos elementos mitigadores propios de los farmacéuticos.

A. Tapia Hermida
Doctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social
Académico Correspondiente de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación

* Licenciados y doctores en Farmacia

La cuestionable legitimidad de la extinción del contrato de trabajo y de la relación laboral por alcanzar el trabajador la edad

La prohibición de discriminación por edad naturalmente abarca a la relación laboral, de tal manera que aquella no puede, por sí misma, justificar un trato peyorativo para un trabajador. Bajo la eufemística denominación de jubilación convencional, se ha producido un ataque frontal al derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores a partir de una determinada edad (generalmente la de jubilación establecida en los sistemas de Seguridad Social). La sentencia objeto de comentario reconduce el tratamiento deparado por la jurisprudencia comunitaria a semejante supuesto discriminatorio, y si bien permite nominalmente su pervivencia, las limitaciones y condicionamientos a los que lo somete prácticamente lo proscriben.

A. Tapia Hermida
Doctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social
Académico Correspondiente de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación

Trabajadores Transnacionales de Terceros Estados

Los trabajadores desplazados de terceros Estados precisan además de cumplir la normativa laboral la obtención de una autorización de trabajo. La regulación que hace la ley y reglamento de extranjería es absolutamente insuficiente y debemos completarla con la normativa laboral, con los convenios internacionales de Seguridad Social de los que España forma parte y la jurisprudencia comunitaria.

Por primera vez se aborda un estudio conjunto de los Trabajadores Transnacionales de Terceros Estados (TTTE) de forma sistemática, reconstruyendo todos los escenarios posibles de transnacionalidad y la forma de resorlverlos desde el punto de vista de extranjería conjugando adecuadamente y en la medida de lo posible con la normativa fiscal y de Seguridad Social.

L.V. de Martín Sanz
Abogado
Socio Director de Bering Abogados
Profesor del CEF

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

(Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba, de 27 de noviembre de 2008, núm. 475/2008)

Concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por aplicación directa de dicha norma, cuando no se cumplan los presupuestos señalados en el artículo 45 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

D.T. Kahale Carrillo

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