Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo. Algunas reflexiones
Enviado por Editorial el Lun, 23/09/2013 - 08:34Aunque el artículo 56 del ET (regulador del despido improcedente) ha sido modificado profundamente con la reforma laboral, hay un concepto que ha permanecido invariable a lo largo de los años, nos referimos a los salarios de tramitación. Señala el mencionado artículo 56 (en cualquiera de las redacciones que consultemos desde 1995) que “estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”. Asimismo, respecto de los despidos nulos se dispone que tendrán el efecto de “la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir” (Art. 55.6 del ET).
Partiendo de la hipótesis de que el trabajador tuviera derecho a esos salarios, son cuatro las interrogantes que se plantean:
- Qué naturaleza tienen los salarios de tramitación.
- Qué se entiende por encontrar otro empleo.
- Hasta qué punto el empresario puede asumir la carga de la prueba.
- En qué momento procesal debe desplegarse la actividad probatoria.