TS. Crédito horario. El Tribunal Supremo recuerda que debe deducirse del número de horas acumulables el periodo vacacional del delegado que lo disfruta
Enviado por Editorial el Mié, 22/05/2019 - 14:09Libertad sindical. Crédito horario. Posibilidad de deducir del número de horas acumulables el periodo vacacional de los delegados de personal
El crédito horario se halla establecido con carácter mensual en relación con el periodo de actividad desempeñada, lo que lleva al disfrute del derecho tan solo en los 11 meses de trabajo (quedando excluido el mes de vacaciones). No hay que olvidar la naturaleza jurídica de permiso retribuido que caracteriza al crédito horario y que determina su necesaria relación con la actividad laboral del titular (pues en principio ha de disfrutarse en periodo de trabajo).