Jurisprudencia

TS. Es compatible la situación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal

Incapacidad permanente absoluta –IPA– (cocinero). Trabajador aquejado de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas. Compatibilidad con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (programador informático con una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes).

La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras

La Sra. Violeta Villar Láiz impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de su pensión se calculó tomando en consideración el hecho de que la Sra. Villar Láiz había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral. La Sra. Villar Láiz alega que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

Tras ser desestimada su demanda, la Sra. Villar Láiz interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Este Tribunal expone que, en la mayoría de los casos, las reglas del Derecho español relativas al cálculo del importe de las pensiones de jubilación tienen efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial, y considera que la legislación española da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato1, ya que, según el Instituto Nacional de Estadística, en el primer trimestre de 2017, el 75 % de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres.

Condenada a dos años de cárcel por cobrar la pensión de su madre fallecida durante 19 años

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a una mujer por estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión y a seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la cantidad de 129.243,80 euros.
La acusada siguió cobrando la pensión de jubilación de su madre, fallecida en 1998, hasta el mes de enero de 2 017, en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo conocimiento de ello.

TS. No es hábil para la revisión la sentencia penal absolutoria de una sustracción sancionada con el despido que no considera suficientemente acreditado el propósito delictivo

Proceso laboral. Recurso de revisión.

No es hábil para la revisión (ex art. 86.3 de la LRJS) la sentencia penal que absuelve a la trabajadora de la sustracción por la que se le sanciona con el despido, cuando en virtud del principio de presunción de inocencia no queda suficientemente acreditado el propósito delictivo en los hechos en los que intervino. La previsión legal se ciñe exclusivamente a la inexistencia del hecho en su versión objetiva (no ocurrencia del mismo) y subjetiva (no participación del sujeto). Este precepto requiere la certeza sobre cualquiera de los dos hechos negativos que previene, sin que sea suficiente para que se abra el cauce de la revisión, la absolución con base en que las pruebas carecen de fuerza para vencer la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE, ni que los razonamientos jurídicos del juez penal descarten la calificación de los hechos como infracción penal.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de abril de 2019)

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AN. Contact Center: en el cálculo de la retribución variable la invalidez de un concreto objetivo fijado no lleva aparejada la del sistema en sí, dándose por cumplido para todos los trabajadores

Atención cliente

Retribución variable. Sector de Contact Center. Sistemas de gestión del desempeño. Implantación de un ítem de productividad que se demanda inalcanzable por exigir la atención de un número desmesurado de llamadas de media por hora.

Siendo pacífico que en el sector de Contact Center no existe precepto convencional alguno que imponga a las empresas el establecimiento de sistemas de retribución variable, una vez fijado el sistema, si alguno o algunos de los objetivos mensuales son inalcanzables por imposibilidad física, esto es, por no ser humanamente posible, o jurídica, lo que sucedería en el caso de que aun existiendo una posibilidad física de lograrlos, el logro necesariamente suponga el quebranto de normas legales o convencionales de obligada observancia, como es el caso –el régimen de descansos–, ello no da lugar a la nulidad del sistema en su conjunto sino, por el contrario y por aplicación conjunta de los artículos 1.116.2, 1.119 y 1.256 del Código Civil, a que en el mes en que se haya impuesto tal objetivo inalcanzable el mismo se dé por cumplido para todos los trabajadores. Por tanto, las concretas incidencias que puedan ocasionarse de cara a verificar el cumplimiento individual o colectivo de un determinado objetivo relacionado con

TSJ. No vulnera el derecho a la intimidad del trabajador sancionado la realización de prueba caligráfica sobre una pintada ofensiva en el vestuario de la empresa

Vestuarios

Suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta laboral muy grave (realizar una pintada en el vestuario de hombres aludiendo a una compañera de trabajo mediante una ofensa encubierta). Realización por la empresa de prueba caligráfica con aportación al perito de documentos del trabajador en el que constaban datos personales del mismo. Vulneración del derecho a la intimidad. Inexistencia.

La aportación al perito calígrafo de documentos del trabajador que obraban en poder de la empresa para realizar el cotejo de letras, aun cuando alguno de ellos contuviera datos personales que afectaran a su intimidad, constituye una medida idónea para lograr el fin propuesto por la compañía: determinar la autoría de las pintadas que habían ofendido la dignidad de una trabajadora antes de decidir el ejercicio de la potestad sancionadora. También se muestra dicha medida necesaria, pues debía practicarse dicha prueba con carácter previo a la incoación de expediente sancionador y, realmente, no había otra medida para la consecución del mismo propósito con igual eficacia pero más moderada. Por último, se cumple el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues con el informe pericial caligráfico emitido, la empresa utilizó documentos que habían sido previamente facilitados por el trabajador, de los que solo uno de ellos contenía datos que podían afectar a la intimidad del mismo. Además, la difusión de tales datos fue mínima, ya que solo se facilitaron al perito y para un fin concreto y con el resultado de tal informe la empresa podía decidir hacer uso de su potestad disciplinaria de manera fundada y podía luego defender en juicio de manera razonable la procedencia de la sanción impuesta. En consecuencia, la empresa demandada no vulneró los derechos fundamentales del actor al recabar una pericial caligráfica facilitando para ello una serie de documentos con textos manuscritos que el trabajador había entregado a la propia empresa en el marco del contrato de trabajo y para el cumplimiento y ordenación de las obligaciones de las partes. De hecho, con esos mismos objetivos es por lo que la demandada acordó la pericial caligráfica, no habiendo utilizado tales datos para otra finalidad y tampoco desde luego el perito tercero al que se le facilitaron los mismos.

TSJ. Asistencia sanitaria: la esposa también tiene derecho a una indemnización cuando al marido se le practica por error una vasectomía en lugar de la circuncisión pactada

Pareja discutiendo

Asistencia sanitaria. SERGAS. Falta de consentimiento informado. Reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria. Beneficiario al que se le practica por error en un centro privado concertado una vasectomía en lugar de una circuncisión.

Entiende la Sala que la falta de consentimiento informado no merece indemnización adicional alguna, al haber recibido ya la correspondiente indemnización civil en el proceso penal seguido contra el facultativo, pues cuando se somete al paciente por error a otra intervención diferente como ha sido en este caso, no merece una indemnización superior a la concedida, dado que al tratarse de una actuación no querida por ninguna de las partes, no se podría esperar del facultativo que la practicó que se informase previamente al paciente sobre los riesgos que comportaba. Ahora bien, ante la alegación por el SERGAS de que la esposa no merece resarcimiento alguno, pues quien sufrió el daño en su aparato reproductor fue el esposo, y ello supondría resarcir dos veces por la misma lesión, sin embargo entiende la Sala que no se puede negar su condición de perjudicada desde el momento en que la impotencia del esposo derivada de la vasectomía afecta al derecho a la autodeterminación respecto a la planificación familiar que pertenece a ambos esposos. Se le reconoce, además de un importe de 20.000 euros para el sometimiento a técnicas de reproducción in vitro, 5.000 euros en concepto de daños morales, ante la incertidumbre del éxito o fracaso de dicha técnica.

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