TSJ. Pensión de orfandad. No cabe en la situación de acogimiento, al no cumplirse el requisito de filiación
Enviado por Editorial el Jue, 25/10/2018 - 12:44Pensión de orfandad. Derecho del menor en caso de acogimiento. Improcedencia
La pensión de orfandad presupone una relación de filiación (por naturaleza o adopción) que no es extensible al acogimiento, sin que ello suponga discriminación, dados los distintos fines a los que atienden ambas instituciones, no cabiendo por vía interpretativa sustituir la función del legislador. La no referencia al acogimiento en el Código Civil no corresponde a un olvido del legislador, pues cuando se ha querido tutelar al menor acogido así lo ha hecho expresamente. Valgan como ejemplos el artículo 46.3 del ET, que reconoce a los trabajadores el derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo "tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento", y el artículo 45.1 d) del ET, que tipifica como causa de suspensión del contrato de trabajo la "adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años".