Jurisprudencia

TSJ. Subrogación convencional de contratas: en aplicación de la jurisprudencia comunitaria la Sala se aparta de la doctrina (fallida) del TS

Sucesión de contratas. Sucesión de empresa. Subrogación convencional. Responsabilidad solidaria. Convenio colectivo de Empresas de Seguridad Privada. Exención convencional de la responsabilidad del cesionario respecto de las cantidades pendientes de abonar a los trabajadores asumidos por la nueva contratista. Sentencia dictada en el marco de la cuestión prejudicial planteada por la propia Sala (asunto C-60/17).

El hecho de que la asunción de los trabajadores de la contratista saliente no sea voluntaria, sino que sea fruto de la imposición del convenio colectivo de aplicación (art. 14 Convenio Colectivo de Seguridad Privada), ello no impide considerar concurrente la figura jurisprudencial del TJUE de sucesión de plantillas, lo cual determina la aplicabilidad del artículo 1.1 de la Directiva 2001/23 y, por ende, del artículo 44 ET con todas sus garantías. De ello deriva que, a pesar de que la regulación del convenio colectivo del sector determine la intransmisibilidad de deudas salariales de los trabajadores cedidos entre contratistas, entrante y saliente, no obstante, y fruto de la mejora de la normativa comunitaria llevada a cabo por la nacional, que dispone la responsabilidad solidaria entre empresarios, en virtud del principio de jerarquía normativa la norma convencional es desplazada por el precepto de derecho necesario recogido en el apartado 3 del artículo 44 del ET, en tanto ofrece un grado mayor de protección a los trabajadores. Se aplica la doctrina contenida en el Asunto C-60/17 eludiendo, por entenderse contraria a la misma, la aplicación de la contenida en la línea jurisprudencial iniciada en la STS, Pleno, de 7 de abril de 2016 (rec. núm. 2269/2014), que ha quedado desautorizada.

TS. El orden social es competente para conocer de la ejecución de créditos laborales reconocidos por sentencia cuando la empresa se encuentra en concurso y ya se ha aprobado el convenio

Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Procedimiento concursal.  Ejecución de créditos laborales reconocidos por sentencia.

Una vez aprobado el convenio concursal, los acreedores concursales no sujetos al convenio así como los acreedores que hubieran adquirido su crédito después de aprobado el convenio, podrán iniciar ordinariamente ejecuciones o continuar con las que hubieran iniciado; ejecuciones que no se acumularán al proceso concursal, puesto que el efecto específico del concurso, consistente en la paralización de la ejecución y la atracción de las ejecuciones al concurso, ha sido enervado desde la eficacia del convenio. Por esta razón, el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los artículos 8 y 50 de la Ley 22/2003 (Concursal) desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de /liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a través precisamente del convenio, por lo que cuando la demanda de ejecución de un título ejecutivo social dirigida contra el patrimonio del concursado es posterior a la aprobación del convenio, no opera la atribución de competencia exclusiva y excluyente prevista en el artículo 8.3 de la Ley Concursal a favor del juez del concurso; procediendo declarar la competencia del orden jurisdiccional social para su conocimiento.

TSJ. Relación laboral especial de artistas. No se aplica a quien interpreta piezas musicales fúnebres en tanatorios

TSJ. Relación laboral especial de artistas. No se aplica a quien interpreta piezas musicales fúnebres en tanatorios

Relaciones laborales especiales. Artistas en espectáculos públicos. Actividad consistente en la interpretación de diversas piezas musicales en ceremonias fúnebres, laicas o religiosas, celebradas en tanatorios.

Las interpretaciones musicales realizadas para los asistentes a una ceremonia fúnebre se desarrollan en el ámbito privado, reducido a los allegados al difunto, y no al público en general. Además, no puede considerarse que se desarrollen en medios destinados habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición. En el caso, resulta clara la existencia de relación laboral común, por lo que el cese de la trabajadora debe calificarse como despido improcedente.

TC. El complemento por maternidad no se aplica a las pensiones de jubilación anticipada voluntarias a pesar de su equivalente contribución demográfica al Sistema

Cuestión de inconstitucionalidad. Principio de igualdad ante la ley. Pensión de jubilación anticipada. Complemento de maternidad. Inadmisión por notoriamente infundada. Solicitante de pensión de jubilación anticipada que aspira a su reconocimiento con el meritado complemento a pesar de que su contrato de trabajo se extinguió por una causa distinta de las tasadas en el supuesto de hecho de la norma, basando su aspiración concretamente en entender que la finalidad del precepto (ex art. 60.4 TRLGSS), cual es la aportación demográfica a la Seguridad Social, se cumple igualmente.

En primer lugar, ha de constatarse que, desde el punto de vista de su aportación demográfica a la Seguridad Social, la situación de una madre trabajadora que accede a la jubilación de forma anticipada y voluntaria (ex art. 208 TRLGSS) es igual que la de aquella que, con el mismo número de hijos, lo hace una vez cumplida la edad legalmente establecida, o de forma anticipada, pero por las causas involuntarias que se recogen en el artículo 207.1 d) del TRLGSS.

TC. Permiso de paternidad: su duración inferior al de maternidad no supone discriminación

Derecho a la igualdad ante la ley. Permiso de paternidad y su correlativa prestación económica de la Seguridad Social. Duración inferior al de maternidad. Negativa de las decisiones administrativas y las posteriores resoluciones judiciales a reconocer la equiparación. Pretensión de un padre biológico, trabajador por cuenta ajena (incluido por ello en el Régimen General de la Seguridad Social), a percibir el subsidio por paternidad con la misma extensión y duración que la establecida legalmente para el subsidio por maternidad (16 semanas).

En el supuesto de parto (maternidad biológica), la finalidad primordial que persigue desde siempre el legislador es la protección de la salud de la mujer trabajadora, sin detrimento de sus derechos laborales y de Seguridad Social, mediante la prestación económica por maternidad, la cual atiende a sustituir la pérdida de rentas laborales de la mujer trabajadora durante ese periodo de descanso. Distinto es el permiso por paternidad y la correlativa prestación de la Seguridad Social, que tienen una finalidad distinta, que no es otra que la de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos.

TS. Jubilación anticipada que deriva de despido objetivo. No acredita el percibo de la indemnización por cese el documento privado suscrito entre empresa y trabajador

Jubilación anticipada que deriva del cese del trabajador por causa a él no imputable (despido objetivo). Acreditación por el solicitante de la percepción de la indemnización correspondiente a dicho cese.

Teniendo en cuenta que el artículo 161 bis.2 de la LGSS exige que se haga mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, se deduce que la intención del legislador fue la de eliminar la posibilidad de que se alegara por el trabajador haber percibido la indemnización en metálico sin constancia documental. Además, la exigencia de transferencia bancaria sitúa la necesidad de que la documentación alternativa, al tener que ser equivalente, deba reunir las características de aquella. Sin duda, se pretende la constatación de que el importe de la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador y que tal constatación pueda efectuarse a través de elementos objetivos, como son aquellos que permiten seguir las trazas de ese ingreso en el acervo económico de aquel por la intervención de terceros, ajenos al negocio jurídico, y sujetos a la máxima garantía de control y transparencia a estos particulares efectos. Lo que el precepto persigue es eliminar toda sombra de fraude, en la misma medida que se prevé en el art. 229 LGSS, que apunta a una misma intención del legislador. Por consiguiente, la norma exige la aportación de la prueba del pago, mediante un instrumento que resulte inmune a la eventual simulación.

Trabajadoras y maternidad: la evaluación de riesgos debe incluir un examen específico que valore su situación individual en caso de trabajo nocturno, aún parcial

Trabajadoras y maternidad: la evaluación de riesgos debe incluir un examen específico que valore su situación individual en caso de trabajo nocturno, aún parcial

Debe considerarse que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en período de lactancia con trabajo a turnos desempeñado parcialmente en horario de noche realizan un trabajo nocturno y tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que este trabajo puede presentar

La Sra. González Castro trabaja como vigilante de seguridad para Prosegur España, S.L. En noviembre de 2014 dio a luz a un hijo, que recibió lactancia materna. Desde marzo de 2015 la Sra. González Castro desempeña sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de 8 horas, de las que parte se realizan en horario nocturno. Intentó obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista por la normativa española1. A tal fin, solicitó a Mutua Umivale –una mutua privada sin ánimo de lucro que gestiona las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional– que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural. Su solicitud fue denegada, por lo que la Sra. González Castro presentó una reclamación, que también fue desestimada. A raíz de ello interpuso recurso contra esta desestimación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 septiembre de 2018)

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