TS. Las cotizaciones realizadas en una actividad durante la suspensión por incompatibilidad de la prestación de IPA son computables para el cálculo de la base reguladora de la pensión restablecida
Enviado por Editorial el Mar, 12/06/2018 - 15:06Incapacidad permanente absoluta (IPA). Suspensión de la prestación por realización de trabajos por cuenta ajena –debidamente comunicados a la entidad gestora– incompatibles con el estado invalidante (misma actividad laboral anterior). Valor de las nuevas cotizaciones en la base reguladora de la pensión de IPA restablecida.
Cuando la nueva actividad ejercida por el trabajador no es perjudicial o inadecuada para su equilibrio psíquico y sus limitaciones físicas (en el caso la desempeñó durante varios años sin incurrir en proceso de incapacidad temporal alguno hasta que causó baja médica), no es posible dejar de extraer las consecuencias de la ulterior prestación de servicios sobre las relaciones jurídicas de Seguridad Social, que no se limitan a las de afiliación y cotización, sino que alcanzan también a las de protección en la doble vertiente que esa situación provoca. Por una parte, la suspensión del abono de la pensión de incapacidad permanente que ya se produjo. Por otra, la toma en consideración de las nuevas cotizaciones en orden al acceso a las diversas contingencias del sistema, al margen de la naturaleza del riesgo, así como para la determinación de su cuantía, comprendida la prestación de incapacidad permanente, tanto si tras el nuevo periodo de actividad laboral se mantiene el grado previamente reconocido como si se rebaja o aumenta.