Jurisprudencia

El TSJ de Canarias declara procedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha estimado el recurso de una empresa hostelera con actividad en la isla de Fuerteventura (Las Palmas) contra la sentencia del Juzgado de lo Social que el año pasado declaró improcedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada, y obligó a la empresa a readmitirlo o, en su lugar, pagarle una indemnización de 22.170 euros más los salarios de tramitación.

La Sala estima que, aun aceptando -como hizo el Juzgado de instancia- que lo único que quedó probado en el pleito fue que el trabajador cogiera por la cadera en una ocasión a su subordinada y le dijera “qué buena estás”, tal hecho por sí sólo es constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.

“Por muy afable y cariñosa que sea una persona, o por mucho que le guste embromar a los compañeros de trabajo para crear buen ambiente”, expone el fallo de la Sala, “hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables”.

TS. Prestación por riesgo durante la lactancia natural: a la luz de la reciente doctrina del TJUE el pleno del Tribunal Supremo reconsidera su postura

Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Denegación por la entidad gestora amparándose en una pretendida inexistencia de riesgos. Carga de la prueba. Exigencia por la sentencia de instancia de que la evaluación de riesgos contemple de modo expreso la existencia de riesgos específicos.

Enfermera que presta servicios de urgencias médicas realizando tareas de asistencia sanitaria a domicilio y, excepcionalmente, en la vía pública. De la doctrina derivada de la STJUE de 19 de octubre de 2017 (Asunto C-531/15, Otero Ramos) se desprende que la evaluación de riesgos debe llevar a cabo un examen específico de las circunstancias de la trabajadora, teniendo en cuenta su situación individual para determinar si su salud o la de su hijo están expuestas a un riesgo.

A partir del 1 de julio de 2018, los asuntos prejudiciales en que se hallen implicadas personas físicas serán anonimizados

Coincidiendo con la reciente entrada en vigor del nuevo Reglamento general de protección de datos (RGPD)1, que precede al que próximamente será aplicable a las instituciones de la Unión Europea2, el Tribunal de Justicia ha decidido reforzar la protección de los datos de las personas físicas en el marco de las publicaciones relativas a los asuntos prejudiciales.

Al hacerlo, se suma a la tendencia, observada en los Estados miembros, a fortalecer la protección de los datos personales en un contexto marcado por la proliferación de herramientas de búsqueda y de difusión. La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia refleja de hecho esta tendencia con un creciente número de sentencias dictadas en ese ámbito, sobre cuestiones como el derecho a la supresión de datos en los motores de búsqueda3, la validez de la decisión de la Comisión por la que se declaraba que los Estados Unidos garantizan un adecuado nivel de protección de los datos personales transferidos4, la validez del acuerdo sobre el PNR (Passenger Name Record data) entre la Unión Europea y Canadá5, la responsabilidad de los administradores de páginas de fans en Facebook6 o incluso la licitud de la conservación de datos personales por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas7.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de junio de 2018)

Consulte aquí en formato pdf

TJUE. Ante un traslado el FOGASA también debe hacerse cargo de las indemnizaciones por fin de contrato aun cuando el Estatuto no lo diga

TJUE. Ante un traslado el FOGASA también debe hacerse cargo de las indemnizaciones por fin de contrato aun cuando el Estatuto no lo diga

Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Principio de igualdad y no discriminación. Traslado. Movilidad geográfica que obliga al trabajador a cambiar de residencia. Extinción del contrato por voluntad del trabajador ex artículo 40 del ET. Indemnización debida al término de la relación laboral. Negativa del FOGASA a asumir, a raíz de la insolvencia del empresario, el pago de la indemnización debida por extinción del contrato de trabajo.

Los trabajadores cuya relación laboral ha finalizado en virtud del artículo 40 de ET se encuentran en una situación comparable a la de los trabajadores cuyo contrato se ha extinguido por una de las causas objetivas previstas en los artículos 50 a 52 del ET, en la medida en que la extinción amparada en la movilidad geográfica se considera también una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

TS. Actividad de transporte prestada bajo el paraguas de una cooperativa de trabajo asociado. Calificación jurídica

Caracteres del contrato de trabajo. Transportistas. Supuesto en que el trabajador es socio de una cooperativa de trabajo asociado que es la titular de las autorizaciones administrativas de transporte, habiendo suscrito esta un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa dedicada a esa misma actividad y propietaria de los vehículos que a su vez alquila a la cooperativa y esta pone a disposición del actor.

Las cooperativas de trabajo asociado de transporte deben desarrollar su actividad creando, fomentando y potenciando estructuras de organización en común de la producción de bienes en favor de sus asociados y para dar servicios a los mismos desde cualquiera de las perspectivas que sean útiles en la realización de su actividad como transportistas, ya sea de apoyo material, financiero, de gestión, de asesoramiento, de reducción de costes, de captación de clientes, o cualquier otra relevante para su desempeño.

TS. La existencia de una sentencia firme con valor de cosa juzgada no puede admitirse siempre y en todo caso como una justificación objetiva de un trato desigual

Régimen Especial Agrario por cuenta propia. Viudedad. Denegación de la pensión por el INSS y posteriormente en virtud de sentencia firme al no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento (año 2000). Solicitud de la misma pensión 11 años después.

Es de aplicación al caso el criterio establecido en la STS de 31 de mayo de 2004, rec. núm. 2343/2003 (NSJ014841), con la que se modificó la doctrina jurisprudencial en esta materia al señalar que en el REA debe operar el mecanismo de la invitación al pago en los mismos términos previstos para el RETA.

Vuelven los falsos transportistas autónomos al Tribunal Supremo: el presente (y el futuro) se escriben cada vez más en pasado

Cuando todo el foco de interés mediático, dentro y fuera de nuestras fronteras (un tribunal de Torino acaba de sentenciar que los repartidores de comida de una plataforma digital llamada Foodora, de titularidad alemana, «son autónomos»), se centra en si los prestadores de servicios en las plataformas digitales son (falsos) autónomos o (verdaderos) trabajadores, aparentando que estamos en una nueva época, la realidad cotidiana, plasmada a golpe de sentencia, nos revela que hay más «tradición» que «modernidad». La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 18 de mayo de 2018 vuelve a pronunciarse sobre el sentido y alcance de una exclusión «constitutiva» del ámbito del Derecho del Trabajo producida en 1994, muy polémica en su día: los transportistas del artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores (avalada, con una muy discutible argumentación, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1998, de 26 de noviembre). Y lo hace siguiendo una dirección de política jurisprudencial del derecho claramente restrictiva de las exclusiones legales y, por lo tanto, netamente expansiva de la razón protectora de la norma laboral, en  línea con otras sentencias recientes sobre las más diversas situaciones de «falsos autónomos».

Páginas