JS. Los administradores en sociedades de capital también pueden ser responsables solidarios por las deudas laborales
Enviado por Editorial el Vie, 06/07/2018 - 10:47Ejecución de sentencias. Demanda incidental de extensión de responsabilidad. Sociedades de capital. Responsabilidad solidaria del administrador. Falta de convocatoria de la junta general pese a las importantes pérdidas de la empresa. Trabajadores que reclaman la referida responsabilidad por las deudas salariales. Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Derecho al ejercicio de la acción ante el orden social, mismo que el competente para conocer por la acción declarativa de sus créditos salariales.
Habiéndose planteado cuestión prejudicial ante el TJUE por una eventual infracción de la normativa comunitaria por parte de la jurisprudencia del TS en esta materia, al determinar la necesidad de duplicar las reclamaciones jurisdiccionales, recayó sentencia de aquel órgano en el Asunto C-243/16 en el sentido de no considerar que la jurisprudencia del TS infrinja los preceptos comunitarios, de tal forma que los trabajadores, en una situación como la descrita, han de ejercitar las dos acciones ante distintos órdenes jurisdiccionales, el social y el civil. Sin embargo, entiende el magistrado que teniendo en cuenta el artículo 6.1 del CEDH y su jurisprudencia (que reconoce el derecho a un proceso equitativo sin dilaciones indebidas) y considerando la triple lesión que se acarrea por la necesidad del ejercicio duplicado (dilación en el tiempo careciendo de base legal, sacrificio de la preferencia del crédito laboral e incremento –como mínimo doblar– de gastos de procedimiento) debe concluirse en buena lógica jurídica que los órganos de la jurisdicción social son competentes para resolver la eventual declaración de responsabilidad del demandado incidental con fundamento en los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).