Jurisprudencia

El TJUE tumba la «doctrina De Diego Porras»

En sendas sentencias dictadas hoy, día 5 de junio de 2018 -casos Montero Mateos y Grupo Norte Facility-, el TJUE ha dictaminado que no concurre una situación discriminatoria y, por tanto, no es contraria a la normativa de la Unión (Directiva 1999/70/CE) la inexistencia de indemnización al finalizar un contrato de interinidad ni, por otro lado, el abono de una indemnización en menor cuantía al finalizar un contrato de relevo de duración determinada, en relación con la concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.

Según la Abogada General Kokott el cese de los profesores interinos al comienzo de las vacaciones es contrario al Derecho de la Unión

La Abogada General Kokott considera que ni la naturaleza de la relación de servicio de los funcionarios interinos, ni la menor necesidad de docencia al finalizar el período lectivo, ni la pretendida excesiva carga para las finanzas públicas pueden servir para justificar una discriminación.

TS. Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo vestida de ius variandi empresarial. El plazo de caducidad de 20 días para la impugnación es aplicable en todo caso

TS. Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo vestida de ius variandi empresarial. El plazo de caducidad de 20 días para la impugnación es aplicable en todo caso

Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Cambio por la organización de su política y procedimiento de adjudicación de vehículos de empresa para su utilización profesional.

No entra dentro del ejercicio del ius variandi la modificación empresarial que tenga una clara incidencia económica para el trabajador, como ocurre cuando, de la utilización de un vehículo de empresa para uso profesional, derive la obligación de asumir un sistema de renting, de suerte que el coste del arrendamiento pase a ser sufragado en parte por el trabajador, en tanto no se le permita devolver el vehículo al finalizar la necesidad de uso profesional y, por tanto, se le repercuta como coste por uso privado. Sin embargo, debe rechazarse el recurso del sindicato demandante, ya que el plazo de 20 días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aun cuando no se haya seguido el trámite del artículo 41 del ET, plazo que, en el caso analizado, la parte social dejó transcurrir en exceso. Por consiguiente, resulta baladí cualquier argumentación sobre el grado de cumplimiento del procedimiento que marca el citado precepto legal, puesto que con independencia de la mayor o menor acomodación a las exigencias del previo periodo de consultas, lo cierto es que la acción que se ejercitaba en la demanda había de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2018)

Despido colectivo de trabajadoras embarazadas: nueva rebelión contra el TS de un tribunal autonómico (catalán) a cuenta del Tribunal de Luxemburgo

En contra del TS, el TSJ de Cataluña, con el aval del TJUE, exige comunicar en la carta individual, con precisión, los motivos del despido económico.

Para la Sentencia del TSJ de Cataluña 2520/2018, de 26 de abril (que se comentará en el número de agosto-septiembre de la RTSS.CEF), conforme a la doctrina del TJUE, a diferencia de lo que viene sosteniendo el TS, además de la causa motivadora del despido –en este caso económica–, es exigible indicar en la carta de despido: «los criterios objetivos que se han seguido para la designación de la trabajadora afectada por el despido». Aunque es cierto que, para el caso concreto, la sala social catalana convalida el despido de la trabajadora, abre, para casos futuros (el TSJ de Castilla y León/Valladolid ha dictado una sentencia -28 de mayo de 2018, rec. 713/2018- que declara la nulidad por insuficiencia de comunicación), una nueva vía de contraste entre la Alta instancia judicial social nacional y las Altas instancias  autonómicas («¿rebeldes con causa?»).

Según el Abogado General Wathelet, la prohibición de discriminación por motivos de religión se opone a que se despida a un médico jefe católico de un hospital católico por haberse divorciado y contraído nuevas nupcias

El requisito de que un médico jefe católico respete el carácter sagrado e indisoluble del matrimonio del que éste goza según la concepción de la Iglesia Católica no constituye un auténtico requisito profesional, y menos aún un requisito profesional esencial y justificado

Entre 2000 y 2009, JQ, de confesión católica, fue jefe del servicio de medicina interna de un hospital católico situado en Düsseldorf (Alemania). Dicho hospital lo gestiona IR, empresa alemana de responsabilidad limitada y sujeta al control del arzobispo católico de Colonia. IR resolvió el contrato laboral de JQ cuando tuvo conocimiento de que éste se había vuelto a casar por lo civil, tras consumarse el divorcio de su primera esposa de conformidad con el Derecho civil alemán, pero sin que hubiese sido anulado el primer matrimonio, celebrado por el rito católico.

TSJ. La huelga mixta con motivación política y laboral no es ilegal

TSJ. La huelga mixta con motivación política y laboral no es ilegal

Huelga convocada y celebrada en Cataluña el 8 de noviembre de 2017. Solicitud por el Foment del Treball Nacional (confederación de organizaciones empresariales que tienen actividad en Cataluña) de declaración como no ajustada a derecho por falta de preaviso y por no tener ninguna relación con reivindicaciones laborales. Solicitud de indemnización de 100.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Improcedencia.

No solo no ha quedado probado que el preaviso se realizó fuera de plazo, sino que hay prueba de que el mismo se realizó por el sindicato Intersindical-CSC con los 10 días naturales exigidos por el artículo 4 del RDL 17/1977, a quien es parte actora en esta causa y a la Autoridad laboral. En cuanto a la legitimación del sindicato para convocar la huelga, no se exige la mayor representatividad que se prevé en los artículos 6 y 7 de la LOLS, sino que basta cierta implantación en el ámbito al que la huelga se extienda. Un 0,488 % de representatividad en la Comunidad Autónoma de Cataluña es suficiente a estos efectos, no pudiendo ser excluidos los sindicatos minoritarios en un determinado ámbito cuando la ley no lo hace. Respecto a la ilegalidad de la huelga por ser política, nos hallamos claramente ante una huelga mixta, que tiene unos motivos políticos: situación política en Cataluña en septiembre y octubre de 2017, aplicación del artículo 155 de la CE, cese del Gobierno de la Generalidad y dictado del RDL 15/2017, pero que están relacionados con otros claramente laborales, así por ejemplo: reducción de costes salariales y empobrecimiento, crisis económica y reforma laboral, políticas de salida de la crisis, afectación al tejido productivo de la fuga de empresas, etc. La huelga mixta con motivación política y laboral entra dentro del derecho fundamental de huelga. Por tanto, no es ilícita la huelga que tenga por finalidad protestar contra medidas que el poder legislativo, ejecutivo o judicial hayan adoptado o pretendan adoptar en el ámbito de las relaciones laborales, o con incidencia en las mismas. Tampoco puede estimarse que la huelga se efectuara en fraude de ley en el sentido de que persiguiera un resultado contrario al ordenamiento. Partiendo de que la carga de la prueba corresponde a quien alega el citado fraude, la demandante aduce actos anteriores a la huelga (las dos huelgas convocadas antes del 8 de noviembre) y coetáneos al día de la huelga (corte de carretera y vías férreas).

Un juzgado de lo Social de Cáceres concede la incapacidad permanente total a un obrero que no estaba dado de alta en el INSS.

El Juzgado de lo Social 1 de Cáceres ha concedido la incapacidad permanente total a un peón agrícola que permaneció 24 meses sin estar inscrito como demandante de empleo en el INSS por haberse dedicado al cuidado de sus padres gravemente enfermos.

El juzgado considera, con criterio humanizador, que el trabajador estuvo todo ese tiempo sin inscribirse por las graves enfermedades de sus padres a los que tenía que atender personalmente además de su propia enfermedad. Considera que no actuó con desidia sino por motivo de las circunstancias familiares y propias que concurrían, teniendo además en cuenta la dilatada trayectoria profesional del mismo.

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