No puede exigirse a una persona que ha cambiado de sexo que anule su matrimonio celebrado antes del cambio de sexo para poder optar a una pensión de jubilación a la edad prevista para las personas del sexo que ha adquirido
Enviado por Editorial el Mar, 26/06/2018 - 14:50Un requisito de esta índole constituye una discriminación directa por razón de sexo
Una Directiva de la Unión1 prohíbe la discriminación por razón de sexo en lo que respecta a las prestaciones públicas, entre ellas las pensiones de vejez y de jubilación. La Directiva establece una excepción a esta prohibición, que permite a los Estados miembros excluir de su ámbito de aplicación la fijación de la edad de jubilación para la concesión de las pensiones de vejez y de jubilación. El Reino Unido ha ejercido ese derecho de manera que la edad de jubilación para una mujer nacida antes del 6 de abril de 1950 es de 60 años, mientras que para un hombre nacido antes del 6 de diciembre de 1953 es de 65 años.