Jurisprudencia

TSJ. El nombramiento de un funcionario en comisión de servicios no es causa reglamentariamente establecida para la extinción del contrato de interinidad

Extinción del contrato con la Administración. Interinidad por vacante. Extinción del contrato de interinidad de la actora al llegar la jubilación definitiva del trabajador sustituido y cubrirse el puesto mediante comisión de servicios de otra funcionaria.

Si la terminación del contrato depende de que la plaza vacante para la que fue contratado el interino se cubra de manera definitiva mediante el correspondiente proceso de selección o promoción, es indudable que la Administración no procedió con criterios objetivos al tratar de cubrir la referida vacante sin haberla incluido en la convocatoria del proceso selectivo convocado al efecto, por lo que es completamente lógico que no quepa aceptar que el interino deba cesar por la conclusión de un proceso de selección en el que no se ha incluido su especialidad ni su plaza y en el que ni siquiera pudo participar. La cobertura de la plaza con carácter provisional por un procedimiento ajeno al proceso selectivo convocado que, sin embargo, se aprovecha con la finalidad de dar por concluido el contrato de interinidad no puede admitirse como equivalente a la cobertura definitiva de la plaza por los procedimientos reglamentarios, lo que supone que la plaza como tal, aunque cubierta de manera efectiva, sigue estando vacante y, en consecuencia, la trabajadora ha sido ilegalmente cesada, constituyendo un despido improcedente.

TSJ. Acceso a la jubilación anticipada de los trabajadores del Sistema Especial Agrario: interpretación extensiva de la cotización exigida

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Jubilación anticipada. Denegación por la entidad gestora al interpretar que es exigible haber cotizado al menos seis años en el sistema especial sin tener en cuenta, a estos efectos de período de carencia cualificada, las cotizaciones anteriores.

Dado que la idea de integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena era la de asimilar la protección y las normas de cotización entre tales trabajadores con los del régimen general, introduciéndose una equiparación de las cotizaciones anteriores al nuevo sistema especial, no parece admisible pretender que la norma deja un vacío temporal sin derecho a la jubilación anticipada hasta que hubiera transcurrido un tiempo desde la implantación del nuevo sistema que hiciera posible cumplir la exigencia de seis años, por lo que procede estimar la solicitud de jubilación anticipada del actor, al cumplirse el resto de requisitos.

TSJ. No se puede despedir por competencia desleal basada en concurrencia de la actividad externa del trabajador con la de otra empresa del grupo si este es mercantil

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Despido por competencia desleal basada en concurrencia de la actividad externa del trabajador con la de otra empresa del grupo, pero sin existir concurrencia con la actividad concreta de su propia empleadora.

Aunque la actividad de catering imputada al trabajador sí es realizada por otra empresa del grupo dentro de la cual está englobada su empleadora, el deber de lealtad de esta no puede llegar hasta el límite de imponerle al actor limitaciones a la actividad externa que este desarrolla sobre la base de que esa actividad no es acorde con los intereses de otra empresa del grupo a la que aquella pertenece. Dado que el grupo de empresas no lo es a efectos laborales, sino únicamente con carácter mercantil, la mera pertenencia a ese grupo no permitiría extender la responsabilidad que pudiera corresponder a la empleadora por deudas laborales de su trabajador al resto de empresas del grupo. Si estas se encuentran exentas de responsabilidad frente a él, también él lo está frente a ellas, sin tener que ver condicionada su actividad privada en función de los intereses de una empresa que no son los de su empleadora, por lo que el despido es improcedente.

TSJ. Accidente in itinere. Es laboral el accidente de circulación que se produce camino del centro de trabajo tras visitar a un familiar en el hospital

Accidente in itinere. Accidente de circulación que se produce cuando la trabajadora se dirigía al trabajo, no desde su domicilio habitual, sino procedente del hospital, donde se encontraba acompañando a un familiar.

La doctrina mayoritaria considera que lo esencial no es salir del domicilio o volver a él, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, sino que lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo, debiendo ponerse el acento en la inexcusable finalidad laboral del desplazamiento realizado por el trabajador. Dado que el accidente se produjo en un horario apropiado, teniendo en cuenta la hora de inicio de la jornada (las 22 horas) y luego de cumplir la trabajadora con el imperativo moral de ingresar en urgencias a su abuela, se entiende que concurren los requisitos teleológico, topográfico y mecánico, siendo lo relevante que la trabajadora se dirigía a su puesto de trabajo.

Un juzgado de Madrid ordena a un empresario a readmitir a una empleada despedida por razón de sexo

El juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha dado la razón a una mujer, víctima de violencia de género fuera del trabajo, al declarar nulo su despido por resultar discriminatorio por razón de sexo. El juez condena al empresario a readmitirla en el puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión tenga lugar y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros.

La sentencia establece que la empresa que contrató a la mujer decidió despedirla sólo unos días después de que ésta le comunicara que debía ausentarse del trabajo para desplazarse a Palma de Mallorca –donde la empleada tiene su residencia habitual-, para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tras ganar ese juicio, recibió la carta de despido en la que la empresa alegaba para poner fin a la relación contractual una “disminución en el rendimiento”.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2018)

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AN. Obligación de las empresas de llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla. Después del revés del Supremo la Audiencia Nacional busca ahora su generalización mediante una cuestión prejudicial

Registro de la jornada de trabajo

Auto de planteamiento de cuestión prejudicial. Horas extraordinarias. Deutsche Bank. Obligación de la empresa de llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla. Comprobación del adecuado cumplimiento de los horarios pactados tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa y posterior traslado a la representación legal de los trabajadores.

A pesar de que el Tribunal Supremo ha descartado recientemente que con carácter general exista en el derecho interno una obligación empresarial de registrar la jornada ordinaria de trabajo, mediante las sentencias de 23 de marzo de 2017,  de Pleno (rec. núm. 81/2016) y de 20 de abril de 2017 (rec. núm. 116/2016), la Audiencia Nacional plantea cuestión prejudicial al entender que, ante la inexistencia de un medio probatorio útil para la acreditación de las horas extraordinarias el derecho interno no garantiza la efectividad del cumplimiento de los mandatos relativos a la ordenación del tiempo de trabajo previstos en los artículos 3, 5, 6 y 22 de la Directiva 2003/88/CE, ni los relativos a la materia de prevención, previstos en los artículos 4.1,11.3 y 16.3 de la Directiva 89/391/CEE. Cuestiona asimismo la aplicabilidad del artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Acuerda por tanto la Sala formular cuestiones prejudiciales ante el TJUE en este sentido.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad

La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. El tribunal estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.

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