TS. Viudedad. Parejas de hecho. No es eficaz la declaración de su existencia en la escritura de constitución de comunidad de bienes sobre una vivienda
Enviado por Editorial el Mié, 04/04/2018 - 14:40Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Necesidad de inscripción en registro o constitución formal en documento público.
La declaración de los convivientes de hecho ante notario, recogida en escritura de constitución de comunidad de bienes sobre una vivienda en la que reconocen que forman una pareja de hecho, no puede hacerse equivalente a la constitución de la pareja de hecho que exige el artículo 174.3 de la LGSS, pues una cosa es la expresión de la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja de hecho y otra muy distinta que, a ciertos efectos en el ámbito jurídico civil o mercantil, se quiera hacer valer una cierta vinculación, que para el caso tiene un alcance meramente circunstancial y de oportunidad limitado al negocio de que se trate.