AN. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado no tienen derecho de sindicación
Enviado por Editorial el Vie, 12/01/2018 - 15:32Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Derecho a la libertad sindical.
La relación entre los socios trabajadores y las cooperativas de trabajo asociado no es laboral, ni tan siquiera laboral de carácter especial, sino societaria. De hecho, las cooperativas gozan de una regulación propia recogida en la Ley 27/1999, disposición que, aunque contiene normas con sabor a derecho laboral, en ningún momento hace remisión alguna al ET, lo que deja clara la intención del legislador de establecer una reglamentación específica en materia de relación obligacional relativa al trabajo (que no relación laboral en sentido jurídico-laboral) prestado en la cooperativa por los socios trabajadores, circunstancia que queda de manifiesto en aspectos como la retribución, ya que las percepciones periódicas de los socios trabajadores no tienen la consideración de salario, sino que son anticipos a cuenta de los excedentes de la cooperativa. De igual forma, tampoco son trabajadores por cuenta propia, ya que los socios trabajadores son personas capacitadas para contratar su prestación de trabajo, para lo cual se asocian en la cooperativa de trabajo asociado, cuyo objeto consiste en proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.