Jurisprudencia junio de 2007
Enviado por Editorial el Vie, 01/06/2007 - 14:00Los períodos en que la mujer trabajadora se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor no se consideran cotizados a jornada completa
El Tribunal Constitucional ha establecido, en sentencia de 27 de marzo de 2007, en cuanto al cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta cuando en el período cotizado ha existido reducción de jornada por guarda legal, que no existe discriminación indirecta por el hecho de que no se contemple una regla que considere cotizado a jornada completa los períodos en que la mujer trabajadora se encuentre en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor o un familiar enfermo. No obstante, en voto particular se ha apostillado, que no cabe sostener que las mujeres trabajadoras que hacen uso del derecho mencionado estén en la misma situación que otros trabajadores que prestan sus servicios a tiempo parcial o reducen su jornada por razones diferentes, ya que se haría prevalecer un determinado régimen legal sobre la garantía de que el ejercicio y disfrute de derechos de fuente constitucional no pueda causar perjuicios a su titular (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023519, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 291, junio 2007).