Jurisprudencia

El TSJN confirma la sentencia que declaró fijos a los 20 bomberos subcontratados por Volkswagen Navarra

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que consideró ilegal la cesión a Volkswagen Navarra SA de los trabajadores de otra empresa, que desempeñaban su labor como bomberos, y declaró su derecho a ostentar la condición de empleados fijos.

Los veinte trabajadores demandantes, que prestaban sus servicios en las instalaciones Volkswagen, estaban inicialmente contratados por la empresa Merkor Emergencia y Seguridad. Posteriormente, el servicio de bomberos fue adjudicado a ESC Servicios Generales SL, empresa que se subrogó en sus contratos de trabajo.

No tenemos «contrato único», aún, pero se le parece peligrosamente

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, de Norte a Sur, de Oeste a Este, confirman que toda la contratación temporal española, pública y privada, está afectada por la no pequeña «revolución jurídico-interpretativa» provocada por la jurisprudencia comunitaria. Las recientísimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2016, Rec. 1872/2016 (para el sector privado) y Rec. 1690/2016 (para el sector público), consumando la tesis maximalista de la identidad de causa extintiva de los contratos de duración determinada con el despido objetivo, han abierto una etapa de alta inseguridad jurídica, que ni el Tribunal Supremo podrá cerrar, sólo el legislador con una reforma socialmente consensuada. A ello contribuirá el favor judicial que también comienza a tener, en el orden contencioso-administrativo (STSJ de Andalucía/Sevilla de 30 de septiembre de 2016, Rec. 221/2016), la sanción de «indefinido no fijo» para el personal con nombramiento estatutario, una vez abierta la espita para ello por esa misma jurisprudencia comunitaria.

La Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, de la mano de su Director, el profesor Cristóbal MOLINA NAVARRETE, abordará ampliamente esta cuestión en la sección destinada a «Foro de Debate» del próximo número de noviembre.

El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de los padres de hijos nacidos por gestación subrogada a cobrar prestaciones maternidad

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo constituida en Pleno ha deliberado en la fecha de hoy dos recursos de casación para unificación de doctrina en los que se planteaba si la maternidad por subrogación o sustitución puede considerarse situación protegida a los fines de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento, con la particularidad de que en uno de los casos el solicitante de la prestación era un varón.

En efecto, en el primer caso se trata de una trabajadora que tiene un hijo en virtud de un contrato de gestación por sustitución, hijo que consta escrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando la actora como madre y su pareja varón como padre.

El TSJPV dicta la primera sentencia que iguala el despido de trabajadores fijos y temporales y eleva la indemnización de un contrato temporal

El Tribunal superior de Justicia del País Vasco ha generalizado el alcance de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una jueza a prorrogar su reducción de jornada para el cuidado hijo enfermo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de no prorrogar la reducción de jornada de una jueza para el cuidado de su hijo enfermo.

El Consejo General del Poder Judicial concedió a la magistrada una reducción de jornada de un 80 por ciento para cuidar del niño, menor de edad, que nació con múltiples enfermedades congénitas. Como tenía que ser hospitalizado con frecuencia, la madre adaptó la vivienda siguiendo las indicaciones del servicio médico del Hospital de la Paz que desaconsejaban los ingresos, debido, entre otras razones, al alto riesgo de infección respiratoria. Los mismos médicos formaron a la mujer para que pudiera cuidar a su hijo preferentemente en casa.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2016)

TJUE. Principio de no discriminación. Profesores que prestan servicios como funcionarios interinos en el sector público. Concesión de un complemento salarial reservado únicamente para los funcionarios de carrera que hayan prestado servicios por un período de al menos cinco años.
TS. Trabajadores fijos discontinuos que en el momento de su llamamiento, por inicio de campaña o reanudación de la vigente, se encuentran en situación de IT. Derecho a ser dados de alta con cotización.
TS. Conflicto colectivo. Sucesión de empresa. Banco de Sabadell. Transmisión a una tercera empresa del departamento de recobros e impagados.
TS. Extinción de la relación laboral. Empleada de supermercado que consume productos en el almacén sin abonar su importe. Validez de la única prueba obtenida mediante videocámara.
TS. Conflicto colectivo. Alcance que debe darse a un acuerdo de fin de huelga en el que se establece un descuento salarial de un 3,5 %, con efectos de 1 de enero de 2013, cuando la disposición transitoria del convenio de aplicación, firmado antes, pero publicado después del mencionado acuerdo, preveía un incremento de retribuciones del 0,5 %, a partir del 1 de julio de 2013.
TS. Acción protectora de la Seguridad Social. Jubilación e incapacidad permanente. Bonificación de 112 días de cotización por parto.
AN. Sector de Contact Center. Implantación unilateral por la empresa de un programa informático (Meta 4) para la gestión de ausencias (permisos retribuidos del ET, permisos específicos del convenio colectivo, uso del crédito horario, etc.). Imposición de su uso fuera del horario de trabajo.
TSJ. Sucesión de empresa. Reversión de instalaciones deportivas a una entidad local.
TSJ. Ministerio de Defensa. Suscripción de contrato de interinidad por sustitución. Cese ajustado a derecho del sustituto, a los 7 años, tras la reincorporación del titular de la plaza, liberado sindical, como consecuencia de medidas de recorte de su número. Derecho a indemnización. Procedencia.
TSJ. Despido por causas objetivas. Garantía de indemnidad. Despido pluricausal.
TSJ. Invalidez. Modalidad no contributiva. Beneficiario que percibe una cuantía por acogimiento familiar de tres nietos menores de edad. Extinción del derecho a la percepción de la pensión por superar los recursos económicos de la unidad de convivencia el límite establecido en la ley. Improcedencia.
JS. Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales. Osakidetza SVS. Trabajadora en IT (derivada de accidente de trabajo, según sentencia) por un cuadro depresivo grave acompañado de ansiedad, en relación con una situación de alta conflictividad laboral, siendo acosada por parte del órgano de dirección. Posterior declaración de incapacidad permanente absoluta.

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El TC anula los artículos de la ley catalana de igualdad que afectan a la competencia del Estado en materia laboral y declara la constitucionalidad de los restantes

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y ha declarado la inconstitucionalidad de aquellos artículos que afectan al ámbito de la legislación laboral, de la que es competente el Estado con carácter exclusivo. El Tribunal desestima el resto del recurso. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Ricardo Enríquez.

La Abogacía del Estado sostiene en su recurso que la norma impugnada invade la competencia en materia de legislación laboral, que corresponde al Estado en virtud del art. 149.1.7 CE; por su parte, la representación legal del Gobierno catalán considera que la ley regula aspectos que pertenecen al ámbito de las políticas de género, de las que es competente la Generalitat según establece el art. 153 del Estatuto de Autonomía.

Avanzando por vía jurisprudencial en la cobertura social de la conciliación familiar: Las SSTS de 14 de junio y 20 de julio de 2016

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2016 –RCUD 1733/2015– y 20 de julio de 2016 –rcud. 568/2015–), comentadas a continuación por Don José Antonio PANIZO ROBLES, implican un avance en la cobertura social de la maternidad y de las situaciones de conciliación familiar asociadas a la misma, por cuanto suponen una interpretación de la legislación de la Seguridad Social en un sentido favorable para esa cobertura, frente a la interpretación más rígida que se venía efectuando por la Administración de la Seguridad Social.
  • A través de la Sentencia de 14 de junio de 2016, el Tribunal Supremo declara de aplicación el beneficio de cotizaciones, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, por un total de 112 días por cada parto de un solo hijo (y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple) –art. 235 TRLGSS–, aún en los casos en que el nacimiento de los menores se hubiese producido en el extranjero, frente a la pretensión de la Administración de limitar ese beneficio en los supuestos de que el parto se hubiese producido en España.
  • Mediante la STS de 20 de julio de 2016, se aclara el alcance del beneficio consistente en considerar como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia por cuidado de hijo/menor o familiar – disp. trans. 7ª LO 3/2007 en relación con el art. 237 TRLGSS–, extendiéndolo a todos los supuestos de prestaciones que se hayan causado a partir del 24 de marzo de 2007 (fecha de entrada en vigor de la LO 3/2007), con independencia de que las situaciones de excedencia se hubiesen producido con anterioridad a dicha fecha.

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