Jurisprudencia

En materia de ventajas sociales transfronterizas, un hijo en el seno de una familia reconstituida puede ser considerado hijo del padrastro

En este ámbito, el vínculo de filiación no se define de manera jurídica, sino de forma económica, en el sentido de que el hijo de un padrastro que tenga la condición de trabajador migrante tiene derecho a una ventaja social cuando este padrastro, de hecho, contribuye a su manutención

Entre julio de 2013 y julio de 2014, el Derecho luxemburgués preveía que los hijos de los trabajadores transfronterizos que estaban empleados en Luxemburgo o ejercían su actividad en ese país podían solicitar una ayuda económica para estudios superiores («beca de estudios»), siempre que, en particular, el trabajador transfronterizo hubiera trabajado en Luxemburgo durante un período ininterrumpido de cinco años en el momento de presentar la solicitud1.

La incapacidad temporal como causa de extinción del contrato de trabajo (Asunto C-395/15, Mohamed Daouidi)

Mediante la reciente sentencia de 1 de diciembre de 2016, el TJUE ha procedido a dar respuesta a una cuestión prejudicial muy importante por el ámbito personal al que afecta: los trabajadores despedidos por incurrir en una incapacidad temporal.

Comunicaciones a través del sistema Lexnet: Una pequeña disfunción (social)

A propósito del Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 y del Auto de 8 de septiembre de 2016 (rec. núm. 12/2016) que lo aplica

Ante las dudas surgidas a la hora de computar los plazos mediante la utilización del sistema Lexnet, el Tribunal Supremo llegó a un Acuerdo no Jurisdiccional en julio de 2016, con la finalidad de aclarar cuestiones abiertas en el Orden Social, en relación con las notificaciones y los plazos procesales. No obstante, como se desprende del presente comentario, dicha exégesis no ha sido definitiva, pues su plasmación práctica aún nos ha supuesto un nuevo sobresalto en un interrogante que creíamos zanjado.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2016)

TJUE. Discriminación por razón de edad. Selección de agentes de la Ertzaintza limitada a los candidatos que no hayan cumplido 35 años.
TC. Despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación resultante de la irrazonable exigencia de consignación de los salarios de tramitación cuando el empresario ha optado por la indemnización.
TS. Inexistencia de despido. Válida extinción del contrato de trabajo por la incapacitación judicial del empresario.
TS. Incapacidad permanente. Revisión del grado. Fecha de efectos de la revisión, incluidos los relativos a la determinación cuantitativa de la pensión por gran invalidez reconocida una vez vigente el artículo 139.4 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 40/2007.
TS. Incapacidad permanente total. Delimitación de la profesión habitual.
TS. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Vinculación con la sentencia firme que resolvió la impugnación de la sanción administrativa, anulándola.
TS. Actos de comunicación procesal. Comunicación por medios electrónicos o informáticos. Determinación del dies a quo para el cómputo de los plazos. Notificación vía LexNet. Fecha y hora de salida, puesta a disposición y acceso del acto objeto de notificación.
TSJ. Contrato eventual. Indemnización por válida finalización del contrato de trabajo. Relación laboral con el Ayuntamiento de Marbella. Aplicabilidad de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14, De Diego Porras).
TSJ. Contrato para obra o servicio. Indemnización. Relación laboral con una entidad pública empresarial (TRAGSA). Aplicabilidad de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14, De Diego Porras).
TSJ. Accidente in itinere. Profesora con jornada partida que durante la pausa para comer acude a un restaurante en una localidad cercana, y al volver a la escuela tiene un accidente de tráfico.
TSJ. Pensión de viudedad. Cómputo de los tres meses de plazo para solicitar la prestación. Dies a quo.
JS. Contratación laboral con las Administraciones públicas. Contrato de interinidad por vacante suscrito antes del 12 de febrero de 2012. Cese que se produce por adjudicación definitiva de la plaza una vez superado el plazo máximo de tres años para su cobertura.

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Contraposición de doctrinas en los Tribunales Superiores de Justicia: Andalucía vs País Vasco

Mediante cuatro recientes sentencias (de Pleno), el TSJ de Andalucía, sede en Málaga, ha abordado la aplicabilidad de la doctrina comunitaria (Asunto C-596/14, De Diego Porras), relativa a la equiparación de indemnizaciones de trabajadores temporales y fijos en supuestos de extinciones de contratos ajustadas a derecho, pudiendo distinguir al efecto entre empresas privadas y administraciones públicas.

A primera vista destaca que mientras la doctrina de Málaga afecta expresamente a eventuales, la sala vasca no se ha enfrentado todavía a ese tema, pues las relaciones laborales objeto de conocimiento por esta se encuadraban en contratos de obra o servicio. No obstante, parece que la respuesta sería la misma.

Sin perjuicio de la lectura de las correspondientes resoluciones a efectos de conocer las argumentaciones esgrimidas por cada tribunal, las diferencias básicas serían las siguientes:

El Tribunal Supremo rechaza que la regulación del complemento por antigüedad del personal laboral de Madrid sea discriminatorio

El Supremo ha revocado la sentencia que estimó el recurso de varios sindicatos y decretó la nulidad, por discriminatorio, del artículo 37.7 del citado convenio colectivo, que establece que a los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad

La Sala IV del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Comunidad de Madrid y ha avalado, por no ser discriminatorio ni para los trabajadores temporales ni para los eventuales que pasan a ser fijos, el artículo del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad (periodo 2004-2007) que no computa, a efectos de antigüedad, la prestación de servicios discontinuos si el plazo entre un contrato y el siguiente rebasa los tres meses, computándose en tal caso los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses.

El Supremo declara ajustado a derecho el ERE del ayuntamiento de Estepona

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha deliberado en el día de ayer, 23 de noviembre de 2016, el Recurso de Casación Ordinaria núm. 65/2016, en el que se planteaba la impugnación de la decisión de Despido Colectivo adoptada por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) y en virtud del cual había procedido a la extinción de los contratos de 176 trabajadores tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo.

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Málaga) que había declarado ajustada a derecho la decisión de despido colectivo por concurrir causas económicas y organizativas, absolviendo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra

CSIF logra que la justicia declare como despido improcedente el cese de una trabajadora interina

El fallo supera las sentencias del TSJ de Madrid, País Vasco y de la Unión Europea y es un referente contra los abusos en la contratación de interinos para plazas estructurales

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha conseguido que el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid haya fallado a favor de una trabajadora adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que fue despedida el pasado 30 de septiembre.

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