Jurisprudencia

La Audiencia de Alicante condena a un extrabajador del Elche C.F. que simuló un cáncer para cobrar una pensión

Le impone un año y cinco meses de cárcel por estafa y falsedad por elaborar informes médicos falsos para lograr la incapacidad y percibir 65.000 euros

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un exempleado del Elche Club de Fútbol a un año y cinco meses de prisión por los delitos de estafa y falsedad.

Los hechos sucedieron en julio de 2009 cuando el condenado presentó en la Seguridad Social de Alicante informes médicos falsos y confeccionados por él mismo, para pedir la incapacidad temporal a consecuencia del padecimiento de un supuesto cáncer de colón en su estadio inicial.

EL TS confirma la condena a dos empleados de banco por no repartir con la limpiadora de la sucursal el premio del "cuponazo" que compartían

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión a cada uno por apropiarse de la parte del premio perteneciente a la limpiadora de la entidad bancaria con la que jugaban todos los viernes un cupón de la ONCE que resultó premiado cuando ella estaba de vacaciones. Los dos condenados tendrán que pagar de forma conjunta y solidaria una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los 100.000 euros del premio, a la mujer como copropietaria del billete.

Según los hechos probados, los dos empleados del banco, junto a la limpiadora, compraban entre los tres un cupón para el sorteo del “cuponazo” que se celebra los viernes. De los tres euros que costaba el cupón, cada uno pagaba un euro, y si alguno estaba de vacaciones, los otros pagaban el importe y después el ausente pagaba su parte. De forma verbal, acordaron que si algún día tocaba el billete se repartirían el premio en proporción a su participación.

El Tribunal de Justicia confirma que pueden denegarse a los nacionales de otros Estados miembros determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de su estancia

Esa denegación no presupone un examen individual

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia confirma su reciente jurisprudencia1 según la cual un Estado miembro puede excluir a los nacionales de otros Estados miembros de determinadas prestaciones sociales (tales como las prestaciones de subsistencia alemanas destinadas a los solicitantes de empleo y a sus hijos)2 durante los tres primeros meses de su estancia en el país.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva «ciudadanos de la Unión»3, los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Dado que los Estados miembros no pueden exigir que los ciudadanos de la Unión cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante ese período, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de los Estados miembros, la Directiva permite a éstos denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante los tres primeros meses4. Según el Tribunal de Justicia, esa denegación no presupone un examen de la situación individual de la persona de que se trate.

Un juez de Las Palmas reconoce la incapacidad permanente a una matrona de 40 años por el síndrome de "estar quemado"

El Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas ha estimado la demanda de una matrona de 40 años contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le reconoce la incapacidad permanente total por presentar el ‘síndrome de burnout’ (síndrome de ‘estar quemado’).

La sentencia señala que la sanitaria padece desde hace varios años un cuadro ansioso-depresivo, por lo que presentaba una “sintomatología de estirpe ansiosa, con tensión, irritabilidad, desespero, inquietud, sintomatología psicosomática, a la vez que un agotamiento progresivo, en gran medida derivado de su estrés y de sus trastornos de sueño, con visión pesimista frente a la posibilidad de poder continuar en su actual entorno y de sentirse incomprendida, incremento de los problemas en su entorno inmediato, que afectaban de forma notable a sus relaciones interpersonales y vida familiar”.

El juez absuelve a los ocho sindicalistas de Airbus acusados de delitos de atentado y lesiones

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe ha absuelto a los ocho sindicalistas acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel, por los hechos acaecidos durante la huelga general de 2010 a las puertas de la empresa Airbus. El juicio del caso conocido como ‘los ocho de Airbus’ se celebró entre los días 9 y 12 de este mes de febrero y la sentencia establece que dos de los acusados, Edgar M. A. y Armando B. P. quedan absueltos en virtud del principio acusatorio, y los otros seis, José A.B., Tomás G. R., Enrique G.A., Rodolfo M.O., Jerónimo M.J. y Raúl F.H. por aplicación del principio de presunción de inocencia.

Según consta en la resolución firmada por el magistrado titular del juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado, y este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de febrero de 2016)

TS. Permiso por hospitalización de parientes. Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Castilla y León. Duración.
TS. Convenios colectivos. RTVE. Permiso por asuntos propios del personal con jornada de fines de semana.
TS. Impugnación del acuerdo alcanzado en Liberbank y Banco Castilla-La Mancha sobre reestructuración laboral (arts. 40, 41, 47 y 82.3 ET). Ausencia de capacidad procesal del comité de empresa.
TS. Convenios colectivos. Limpieza de edificios y locales de Guipúzcoa. Eficacia del contenido normativo del convenio que finalizó su periodo de vigencia, pactado sin cláusula expresa de ultraactividad, y que se encontraba denunciado antes de la entrada en vigor de las importantes reformas legales del año 2012.
TS. Reposición de prestaciones por desempleo en crisis arrastradas. Determinación de si cabe la reposición de las prestaciones por desempleo percibidas en el año 2010 (al amparo de un ERE de suspensión) cuando posteriormente (el 2 de enero de 2013) se extingue la relación laboral por auto del Juzgado de lo Mercantil.
TS. Pensión de viudedad por violencia de género.
TS. Propuesta de revocación de prestaciones por desempleo. Nulidad. Archivo de las actuaciones susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen al interesado iniciadas de oficio por caducidad del expediente administrativo (tres meses).
AN. Jubilación parcial y contrato de relevo. Acuerdos de empresa en los que se permite prestar acumuladamente al jubilado parcial los servicios laborales pactados hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Supresión unilateral por la compañía de este beneficio. Improcedencia.
TSJ. Extinción de la relación laboral. Pérdida de la autorización administrativa para trabajar en el caso de extranjeros no comunitarios.
TSJ. Trabajador fijo discontinuo. Falta de llamamiento. Despido. Nulidad. Pacto de fin de huelga que prevé la imposición al sindicato firmante del acuerdo de la obligación de interponer papeleta de conciliación y demanda de despido en nombre de un número de entre 25 y 50 trabajadores a consecuencia de la falta de llamamiento que se produciría tras el pacto (como así fue), quedando la empresa obligada, por su parte, a reconocer en el juzgado una indemnización de 25 días de salario por año de servicio.
TSJ. Accidente de trabajo. Exclusiones. Trabajadora que sufre una lesión en la muñeca al golpearse con un bolardo a la salida del trabajo cuando se disponía a tomar un café durante la pausa de 15 minutos para el bocadillo.
TSJ. La protección por desempleo. Trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual que es revisada al año siguiente, quedando sin efecto al apreciarse mejoría. Posterior reincorporación al mercado laboral y extinción del contrato. Periodo de carencia.
TSJ. Pensión de jubilación. Revalorización de pensiones. Inaplicación de la actualización para el año 2012 (del 2,9% previsto, ex art. 2.1 RD 28/2012) atendiendo al contexto de crisis económica de nuestro país.
TSJ. Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Contencioso-Administrativo. Trabajadora que presta servicios para un ayuntamiento como socorrista cada campaña estival mediante su nombramiento como funcionaria interina. Anulación de las bases de la convocatoria por entender el tribunal contencioso que no cabe la contratación bajo esa modalidad jurídico-administrativa. Pretensión de reconocimiento de la relación jurídico-laboral como indefinida discontinua ante la falta de llamamiento en la temporada subsiguiente a la referida anulación.

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El Derecho de la Unión permite el internamiento de un solicitante de asilo cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público

La presentación de una nueva solicitud de asilo por una persona que ha sido objeto de una decisión de retorno no puede invalidar dicha decisión

En 1995, J.N. presentó una primera solicitud de asilo en los Países Bajos. Dicha solicitud fue desestimada en 1996. J.N. presentó nuevas solicitudes de asilo en 2012 y en 2013. En 2014, el Secretario de Estado desestimó la última de esas solicitudes, ordenó que J.N. abandonara inmediatamente la Unión Europea y le impuso una prohibición de entrada durante diez años. El recurso contra la citada decisión se desestimó mediante sentencia firme.

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar el recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas? El TS cambia de criterio

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 18 de diciembre de 2015 –rcud. 2720/2014–, comentada por D. José Antonio PANIZO ROBLES a continuación, aborda un tema que no había sido pacífico: la forma de computar el plazo de prescripción para  ejercitar la acción en orden al recargo de las prestaciones de Seguridad Social, en los casos de existencia de falta de medidas de prevención (antes de seguridad e higiene en el trabajo), en especial cuando las prestaciones se refieren a la incapacidad permanente.

Hasta ahora, y tras los pronunciamientos del Tribunal Supremo en la pasada década (cuyos criterios acogió –como no podía ser menos– la Administración), se entendía que ese plazo se empezaba a computar desde la fecha de la resolución del último expediente de prestación reconocido. De esta forma, si se había reconocido a una persona una prestación permanente, en un determinado grado, y posteriormente, básicamente por un proceso de revisión, se le reconocía una prestación en un grado diferente, el plazo para ejercitar la acción en orden al recargo se iniciaba en la fecha de la resolución firme de esta última prestación, con independencia de que hubiesen transcurrido cinco años, desde el momento de reconocimiento de la prestación inicial.

Esta línea jurisprudencial, de forma sorpresiva, es modificada por la STS de 18 de diciembre de 2015. En el caso señalado, el plazo para solicitar el recargo empieza a computarse desde la fecha de la resolución firme de la prestación de incapacidad permanente reconocida inicialmente, de modo que, si se deja transcurrir el plazo de cinco años, esa acción ha prescrito y no puede reabrirse aunque, posteriormente, y por revisión, se conceda una nueva prestación.

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